Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-96
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.501 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Fundación Laboral de la Construcción, contra la empresa “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo la demanda de la actora, Fundación Laboral de la Construcción, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.
En consecuencia, condeno a la demandada, “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la demandante, la cantidad de 4.298,81 euros de principal.
Asimismo, declaro la mora de la empresa demandada y a la anterior cantidad, se le incrementará el 20 por 100 de interés moratorio, que asciende a 859,76 euros, que sumado al principal hace un total de 5.158,57 euros.
Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina que se encuentra en la planta primera del edificio de este Juzgado, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.
Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valconsa Dos Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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