Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Ejecución 51 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 51 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Villar Tenreiro, contra las empresas “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Kiron Marítima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto despachando ejecución, de fecha 23 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Dispongo:

a) Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2010, a favor de la parte ejecutante, don Jorge Villar Tenreiro, frente a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Keiron Marítima, Sociedad Limitada”, en forma solidaria por un importe de 9.007,47 euros de principal, más otros 1.801,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de estas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

b) No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse las siguientes entidades demandadas en situación de concurso: “Contenemar, Sociedad Anónima”, concurso número 20 de 2009 del Juzgado de lo mercantil número 12 de Madrid, y “Asmar Corporacion Logística, Sociedad Limitada”, concurso número 484 de 2009 del Juzgado de lo mercantil número 9 de Madrid.

Siendo los administradores concursales de “Contenemar, Sociedad Anónima”, don José Luis Arimany Fernández y don Ignacio Zornoza Pérez; de “Asmar Corporacion Logístic, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo y don Julián José Barrios Sánchez.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La magistrada-juez sustituta de lo social (firmado).

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes de las demandadas “Bestdene Español, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Keiron Marítima, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio para responder a la cantidad de 9.007,47 euros, más 1.801,49 euros que provisionalmente se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Librándose al efecto mandamiento al Servicio Común de Actos de Comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento (exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.

Requerir a “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, y “Keiron Marítima, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2512/0000/64/0051/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Keiron Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/149/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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