Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-165
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 883 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Ruiz González, contra la empresa “Clínicas, Sociedad Anónima”, y don Emilio González Bilbao, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 27 de septiembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 403 de 2011
En Madrid, a 27 de septiembre de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña María Ángeles Ruiz González, que comparece asistida por la letrada doña Susana Pedrosa Gómez, y de otra, como demandados, “Clínicas, Sociedad Anónima”, que no comparece, y don Emilio González Bilbao, administrador concursal, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimo la demanda formulada por doña María Ángeles Ruiz González, frente a “Clínicas, Sociedad Anónima”, y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la suma bruta de 5.561,79 euros por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
Los conceptos salariales serán incrementados en el 10 por 100 de interés anual por mora desde que fue exigible el pago hasta la declaración del concurso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Clínicas, Sociedad Anónima”, y don Emilio González Bilbao (administrador concursal), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/44.009/11)

