Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángela Díaz Fernández Luengo, contra las empresas “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, “Medical Device Spain Company, Sociedad Limitada”, y “ADT España Servicios Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 14 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 546 de 2011
En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángela Díaz Fernández Luengo, que comparece asistida por la letrada doña Victoria Eugenia Díaz Lara, y de otra, como demandadas, “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, que no comparece; “Medical Device Spain Company, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “ADT España Servicios Seguridad, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimo la demanda formulada por doña Ángela Díaz Fernández Luengo, frente a “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, y declaro improcedente el despido de aquella, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la actora en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle con 1.039,73 euros, abonándole, en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (22 de junio de 2011) hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 63,89 euros.
Se tiene a la actora desistida de su demanda frente a “Medical Device Spain Company, Sociedad Limitada”.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Believe Tecnology, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/43.989/11)

