Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-184
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.213 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emiliano Franco Cantero, contra don Óscar Andrés Montoro, don Miguel Ángel San Segundo Guerrero, “Oscmar lo que necesites al Momento, Sociedad Limitada”, “Osgem 2000, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Emiliano Franco Cantero, contra las empresas “Oscmar lo que necesites al Momento, Sociedad Limitada”, “Osgem 2000, Sociedad Limitada”, don Óscar Andrés Montoro y don Miguel Ángel San Segundo Guerrero, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, en materia de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Oscmar lo que necesites al Momento, Sociedad Limitada”, a abonar a don Emiliano Franco Cantero la cantidad de 6.237,83 euros, más el interés legal de demora del 10 por 100 anual sobre dicha cantidad. Asimismo, debo absolver y absuelvo a “Osgem 2000, Sociedad Limitada”, don Óscar Andrés Montoro y don Miguel Ángel San Segundo Guerrero de los pedimentos en su contra deducidos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Miguel Ángel San Segundo Guerrero, “Oscmar lo que necesites al Momento, Sociedad Limitada”, y “Osgem 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/322/12)

