Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-57
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 42
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 890 de 2004, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 4 de octubre de 2006.—El ilustrísimo señor don Eduardo Delgado Hernández, magistrado-juez del Juzgado primera instancia número 42 de Madrid, habiendo visto y oído los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 890 de 2004-C, a instancias de la procuradora doña Gema Fernández Saavedra, en nombre y representación de don Tomás Velasco San Román y “MMT Seguros”, que actuaron bajo la dirección de la letrada doña María Dolores Garrido Bullón, contra doña Rosalía Carhumaca Dueñas, declarada en rebeldía; “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Blanca Berriatúa Horta y asistida del letrado don Herminio Martínez Gil, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado el siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la procuradora doña Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de don Tomás Velasco San Román y “MMT Seguros”, contra doña Rosalia Carhumaca Dueñas, “Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima”, y Consorcio de Compensación de Seguros, debo absolver y absuelvo el Consorcio de las pretensiones contra él deducidas en la demanda, y debo condenar y condeno a doña Rosalia Carhumaca Dueñas y a la aseguradora “Reale Autos”, solidariamente, a que abonen a “MMT Seguros” la suma de 2.285,44 euros y a don Tomás Velasco San Román la de 2.175,42 euros, más los intereses legales de dichas cantidades en la forma determinada en el octavo de los fundamentos jurídicos de esta resolución y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento salvo las ocasionadas por el Consorcio de Compensación de Seguros que se imponen a los actores.
Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada doña Rosalia Carhumaca Dueñas para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(02/69/12)

