Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120118-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

60
Juicio de faltas 1.267 de 2009

Doña María Redondo Vergara, secretaria del Juzgado de instrucción número 31 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.267 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vista por el ilustrísimo señor don Antonia Serrano Arnal y Domper, magistrado-juez de instrucción del número 31, en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 1.267 de 2009, seguida por una falta de hurto, contra don Cristinel Cosoveanu y don Marius Pisica, habiendo sido partes en la misma el ministerio fiscal, don Fernando Balboa Marín, como denunciante, y el representante legal de “Alcampo”, como perjudicada.

Que debo condenar y condeno a don Cristinel Cosoveanu y don Marius Pisica, como autores penalmente responsables de una falta contra el patrimonio, a la pena de multa de dos meses, a 3 euros diarios cada uno de ellos, debiendo proceder a su abono una vez agotado el plazo referido, firme la presente resolución y requeridos para ello, sin perjuicio de su abono previo al transcurso de dicho plazo; en su defecto, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 53 del Código Penal, quedarán sujetos a responsabilidad personal subsidiaria, y que indemnicen conjunta y solidariamente al establecimiento “Alcampo” en la suma de 10,95 euros por los perjuicios económicos y costas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Cristinel Cosoveanu y don Marius Pisica, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 10 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/439/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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