Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-74

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Ordenanzas precios públicos

Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 23 de noviembre de 2011, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado con fecha 4 de noviembre de 2011, en sesión extraordinaria sobre el alta de nuevas ordenanzas de establecimiento de precios públicos en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, PLAN DE MEJORA Y EXTENSIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, CURSOS Y TALLERES DE FORMACIÓN

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de actividades extraescolares del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, cursos y talleres de formación, especificadas en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de actividades extraescolares del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, cursos y talleres formativos.

Devengo

Art. 3. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, quienes participen en las actividades del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, cursos y talleres organizados por el Ayuntamiento de Chapinería, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Cuantía

Art. 4. La cuota tributaria mensual será la siguiente:

Epígrafe I. Actividades extraescolares. Plan de Extensión y Mejora de Servicios Educativos.

A) Actividades extraescolares para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria dentro del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos.

A.1) Por una hora de actividad extraescolar:

Primer trimestre: 36 euros.

Segundo trimestre: 36 euros.

Tercer trimestre: 22 euros.

A.2) Por dos horas de actividad extraescolar:

Primer trimestre: 68 euros.

Segundo trimestre: 68 euros.

Tercer trimestre: 41 euros.

A.3) Por tres horas de actividad extraescolar:

Primer trimestre: 100 euros.

Segundo trimestre: 100 euros.

Tercer trimestre: 61 euros.

B) Actividades extraescolares para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.

B.1) Logopedia:

Primer trimestre: 20 euros.

Segundo trimestre: 30 euros.

Tercer trimestre: 20 euros.

B.2) Los desayunos más divertidos:

Mes completo: 55 euros.

Bonos de cinco desayunos: 30 euros.

C) Escuelas y campamentos.

C.1) Escuela de Navidad: 20 euros.

El precio es por el servicio completo.

C.2) Escuela de Semana Santa: 15 euros.

El precio es por el servicio completo.

C.3) Campamento de verano: 20 euros.

El precio es por bloque de actividades y por semana; la ampliación de horario por desayuno y/o comida será gestionado directamente por la empresa prestataria del servicio.

Epígrafe II. Taller de inglés.

A) Por alumno/a, al mes: 25 euros.

Epígrafe III. Bonificaciones.

Únicamente para la actividad “Campamento de Verano” le serán de aplicación las siguientes bonificaciones sobre la cuota establecida en el apartado anterior:

a) Presentando el carné de familia numerosa se le aplicará una bonificación del 10 por 100 de la cuota correspondiente.

b) Cuando de una misma familia asistan más de un descendiente de la misma, el primer descendiente abonará el 100 por 100 de la cuota, al segundo le será de aplicación un 10 por 100 de la cuota correspondiente y al tercero y sucesivos se le aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota correspondiente.

Obligación y forma de pago

Art. 5. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

En el caso de las actividades extraescolares del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, las inscripciones se realizarán la semana anterior al comienzo de cada uno de los trimestres. El abono de las actividades extraescolares podrá ser por trimestres o por curso completo, en ningún caso mes a mes.

En el caso del taller de inglés el importe correspondiente a la cuota mensual será domiciliado en una cuanta del beneficiario, padre/madre o tutor, por autorización del mismo mediante cumplimentación y presentación de la correspondiente inscripción.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Normas de gestión

Art. 6. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, mediante la indicación de los números de cuenta bancaria que figuren en la inscripción, donde se deberá efectuar el ingreso correspondiente a beneficiario de la actividad extraescolar, el curso o taller.

Bajas o cancelaciones:

Una vez efectuada la inscripción no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas a este Ayuntamiento.

En las futuras inscripciones, la falta de pago impedirá tener acceso a la actividad hasta que este no sea abonado.

Para tramitar una baja, se deberá formular por escrito en el Registro General del Ayuntamiento de Chapinería, no surtiendo efecto hasta la fecha de presentación de la misma y no suponiendo la devolución de la diferencia por el servicio no disfrutado.

La realización de las actividades extraescolares, cursos y talleres está sujeta a la suficiente demanda de los mismos.

Si no fuera posible la realización de alguna actividad o servicio por falta de participantes, se avisaría con la suficiente antelación, procediéndose a la correspondiente devolución del importe abonado al beneficiario.

Infracciones y sanciones

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Legislación aplicable

Art. 8. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general, aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir de permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

PRECIO PÚBLICO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el precio público por prestación del servicio de actividades extraescolares del Plan de Mejora y Extensión de Servicios Educativos, cursos y talleres de formación, especificadas en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Hecho imponible

Art. 2. El hecho imponible está constituido por la prestación del servicio de actividades deportivas, de ocio y tiempo libre.

Devengo

Art. 3. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza, quienes participen en las actividades deportivas, de ocio y tiempo libre organizados por el Ayuntamiento de Chapinería, a cuyo nombre se realice la inscripción.

Cuantía

Art. 4. La cuota tributaria mensual será la siguiente:

Epígrafe I. Actividades deportivas.

A) Fútbol.

A.1) Categoría yogurín (nacidos 2007-2008):

Matrícula: 10 euros.

Trimestre: 10 euros.

A.2) Categoría prebenjamín (nacidos 2004-2005-2006):

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 20 euros.

A.3) Categoría benjamín (nacidos 2002-2003):

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 20 euros.

A.4) Categoría alevín (nacidos 2000-2001):

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 20 euros.

A.5) Categoría infantil (nacidos 1998-1999):

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 20 euros.

A.6) Categoría cadete (nacidos 1996-1997)

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 20 euros.

B) Gimnasia rítmica.

B.1) Grupo de 4-10 años:

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 45 euros.

B.1) Grupo de mayores de 10 años:

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 45 euros.

C) Tenis.

C.1) Grupo de 6-15 años:

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 45 euros.

C.2) Grupo de mayores de 15 años:

Matrícula: 20 euros.

Trimestre: 45 euros.

D) Pádel.

D.1) Grupo de 6-15 años:

Matrícula: 20 euros.

Mes: 20 euros.

D.2) Grupo de mayores de 15 años:

Matrícula: 20 euros.

Mes: 30 euros.

Epígrafe II. Mountain bike.

Gratuito.

Obligación y forma de pago

Art. 5. El devengo de este precio público tendrá lugar cuando se efectúe la inscripción correspondiente, naciendo la obligación de pago cuando se formalice la misma y como garantía de plaza.

Posteriormente el abono de las cuotas se realizará, según la actividad, trimestralmente o mensualmente dentro de los cinco primeros días del mes o trimestre que se inicie.

El no abono de las cuotas establecidas dentro del plazo establecido será entendido como que el beneficiario causa baja, con la consiguiente pérdida de plaza.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando por no alcanzarse el número mínimo de participantes por actividad, que es de diez, la actividad no se preste o desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Normas de gestión

Art. 6. El importe de los derechos será liquidado, a través de ingreso bancario, mediante la indicación de los números de cuenta bancaria que figuren en la inscripción, donde se deberá efectuar el ingreso correspondiente a beneficiario de la actividad deportiva, de ocio o tiempo libre.

Bajas o cancelaciones:

El no abono de las cuotas establecidas dentro del plazo estipulado será entendido como que el beneficiario causa baja, con la consiguiente pérdida de plaza.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando por no alcanzarse el número mínimo de participantes por actividad, que es de diez, la actividad no se preste o desarrolle, se avisará con la suficiente antelación, procediéndose a la correspondiente devolución del importe abonado al beneficiario.

No se procederá a la devolución parcial y/o total del importe por falta de asistencia a la actividad.

Las altas se realizarán a lo largo de toda la temporada, siempre que existan plazas.

Las bajas deberán ser comunicadas por el beneficiario antes del día 5 del mes o trimestre de inicio, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Chapinería.

Infracciones y sanciones

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la contemplan y desarrollan.

Legislación aplicable

Art. 8. En todo lo no previsto en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la ordenanza fiscal general, aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2011, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

En Chapinería, a 30 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.

(03/929/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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