Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-87

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

87
Modificación acuerdo

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada, se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2011, acordó modificar el acuerdo plenario de 30 de junio de 2011, al punto 13 de su orden del día, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“Modificar el acuerdo plenario de 30 de junio de 2011, al punto 13 de su orden del día, suprimiendo:


Debiendo quedar redactado la fila del portavoz adjunto del siguiente modo:


Cargo que, mientras no haya otras modificaciones, desempeñará doña Vania Lía Tania Bravo Hernández.

Notifíquese a los interesados, a Recursos Humanos y Nóminas y a la Intervención Municipal, y publíquese la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de la Corporación”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la Corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

Pozuelo de Alarcón, a 2 de enero de 2012.—La secretaria general del Pleno [Resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/970/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-87