Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-88
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público que el Pleno en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2011, quedó enterado del decreto de Alcaldía, de 7 de diciembre de 2011, de Delegación de la Presidencia de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Urbanismo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Primero.—Delegar la Presidencia de la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Urbanismo en doña Susana Pérez Quislant.
Segundo.—Notificar al interesado, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y dar cuenta a la Comisión Informativa Permanente del Pleno de Urbanismo y al Pleno en la primera sesión que celebre.
Lo manda y lo firma el alcalde en el lugar y fecha indicados.
Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el precedente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su notificación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta notificación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, y todo ello sin perjuicio de que los miembros de la corporación tienen legitimación en los supuestos del artículo 63.l.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, indicándole que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Pozuelo de Alarcón, a 2 de enero de 2012.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), Elvira M. C. García García.
(03/969/12)

