Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

111
Recurso 1.939 de 2011-MA

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 1.939 de 2011, dimanante de los autos número 1.221 de 2010 del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, interpuesto por don Juan Manuel Rodríguez Murciano, representado por la letrada doña Susana Pérez Aceituno, contra “Acerama Ferrallados y Laminados, Sociedad Limitada”, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 17 de noviembre de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Manuel Rodríguez Murciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de los de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2010, en sus autos número 1.221 de 2010, seguidos a instancias de la citada parte recurrente contra la empresa “Acerama Ferrallados y Laminados, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido y, en su consecuencia, revocamos la sentencia de instancia y calificamos el cese del trabajador como despido nulo, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían su relación laboral al momento de acordarse tal nulidad. Asimismo, condenamos también a que abone al citado trabajador los correspondientes salarios de tramitación, desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación laboral, descontando de los mismos, si procediese, los salarios de igual o superior importe devengados en ese período que pudieran coincidir con los percibidos en otro trabajo, o los subsidios de Seguridad Social incompatibles con los mismos. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 300 euros, conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Acerama, Ferrallados y Laminados, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/927/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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