Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-102
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pública el acuerdo aprobado en la sesión de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 29 de diciembre de 2011, relativo a los resultados de la negociación sobre la suspensión temporal o modificación de determinadas previsiones contenidas en el acuerdo para funcionarios y convenio colectivo del personal del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 41 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que se integra de lo siguiente:
“Primero.—Suspender temporalmente o modificar, conforme a lo acordado con la representación de los trabajadores, las previsiones contenidas en el acuerdo para funcionarios y convenio colectivo, en los términos que se indican a continuación:
1.o Se suspende durante 2012 la dotación de un Fondo de Acción Social equivalente al 3 por 100 de la masa salarial bruta previsto en el artículo 40 del convenio y 38 del acuerdo; se revisará en octubre de 2012 para ver si es posible restablecerlo para el presupuesto 2013.
Respecto a la acción social pendiente de 2011, se acuerda reconocer la obligación para este ejercicio presupuestario, de la ayuda de estudios y del 50 por 100 de prestaciones pasivas pendientes de pago para el mes de noviembre de 2011, y hacer el pago efectivo cuando la situación económica lo permita durante el año 2012.
2.o Se suspende durante 2012 la obligación de abono a cargo del Ayuntamiento, en caso de incapacidad temporal, del 100 por 100 de la retribuciones fijas y pagas extraordinarias, desde el mismo día de la baja, prevista en el artículo 41 del convenio y 39 del acuerdo; con carácter excepcional, se someterá a estudio el mantenimiento de dicho complemento en caso de enfermedad de gravedad extrema.
3.o Se suprime la obligación de abono, a cargo del Ayuntamiento, de una pensión vitalicia por importe de 200 euros, actualizables, en el caso de jubilaciones que se produzcan a partir del 20 de diciembre de 2011; manteniéndose, en cambio, para aquellos trabajadores que vienen ya percibiéndola.
4.o Se suprime la previsión de pago por el Ayuntamiento de una gratificación por importe equivalente a media mensualidad para aquellos trabajadores que haya prestado servicios durante veinte años, y de una mensualidad para los que hayan prestado servicio durante treinta años, prevista en el artículo 46 del convenio, y 44 del acuerdo; pudiéndose disfrutar, no obstante, de 5 días libres (veinte años) y diez días (treinta años).
5.o Se acuerda suprimir el abono en la nómina del mes de enero de la desviación del IPC, para compensar la pérdida de poder adquisitivo, que se regula en el artículo 25 del convenio y 24 del acuerdo.
6.o Se suprime el fondo para préstamos a trabajadores del Ayuntamiento previsto en el artículo 39 del convenio y 37 del acuerdo.
7.o Se suspende la dotación de Plan de Pensiones prevista en el artículo 25 del convenio y 24, 47, 52 y último párrafo del anexo del acuerdo durante 2012, efectuándose una aportación de 30,05 euros, por trabajador, para 2011.
8.o Se suspende la dotación de 300 euros anuales por cada delegado sindical y miembro perteneciente al comité de empresa, previsto en el artículo 53.4 del convenio, no haciéndola efectiva en 2011 y 2012.
Segundo.—Las anteriores medidas entrarán en vigor a partir de su aprobación por la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente acto es definitivo en vía administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier recurso que se estime oportuno”.
Valdemoro, a 2 de enero de 2012.—El alcalde, José Carlos Boza Lechuga.
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