Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-18
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2011, examinó el expediente relativo al Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Refuerzo de la Arteria Getafe-Parla”, afectando a los términos municipales de Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II.
En virtud del contenido de los informes técnico y jurídico, de fechas 14 y 15 de noviembre de 2011, emitido por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y demás informes obrantes en el expediente, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General el 15 de noviembre de 2011, elevada a su consideración, la Comisión de Urbanismo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, adoptó el Acuerdo que a continuación se hace público mediante la presente Resolución, una vez cumplimentado, con fecha 9 de enero de 2012, el trámite de publicación en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo de la Comisión de Urbanismo:
«Primero
Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de “Refuerzo de la Arteria Getafe-Parla”, afectando a los términos municipales de Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Pinto y Parla, promovido por el Canal de Isabel II. Asimismo, el documento del Plan Especial que se vaya a aprobar definitivamente deberá recoger, con carácter previo, los condicionantes establecidos en sus informes por los distintos organismos afectados y los costes de ejecución de los tratamientos medioambientales y de restauración del medio en el estudio económico-financiero.
Segundo
Iniciar el trámite de información pública del Plan Especial por un período de un mes, mediante inserción de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor difusión en la Comunidad de Madrid, al objeto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas.
Tercero
Requerir informe, concediendo el mismo plazo de un mes para su emisión, a los siguientes organismos afectados:
— Dirección General del Medio Ambiente (Área de Vías Pecuarias de la Subdirección General de Recursos Agrarios y Subdirección General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire). Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
— Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
— Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
— Dirección General de Ordenación e Inspección. Consejería de Sanidad.
— Dirección General de Patrimonio Histórico. Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
— Dirección General de Carreteras. Consejería de Transportes e Infraestructuras.
— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
— Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
— Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.
— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
— Gas Natural.
— Enagás.
— Unión Fenosa.
— Iberdrola.
— Red Eléctrica de España.
Cuarto
Dar traslado del expediente a los Ayuntamientos de Getafe, Leganés, Fuenlabrada, Pinto y Parla, para su conocimiento e informe, que deberá emitirse igualmente en el plazo máximo de un mes».
Lo que se hace público para general conocimiento significándose que, en cumplimiento de la normativa vigente, dicho expediente podrá ser consultado, por un período de un mes, en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, y en www.madrid.org, desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día en que termine el plazo de información pública.
Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido a la Presidenta de la Comisión de Urbanismo de Madrid.
Madrid, a 10 de enero 2012.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.
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