Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17

Fecha del Boletín 
20-01-2012

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-19

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

19
ORDEN 2141/2011, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras establecidas en la Orden 1112/2010, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, y se convocan anticipadamente subvenciones para el año 2012, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo durante los años 2011 y 2012.

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica, el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y recoge, en el párrafo segundo, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de las madres cualquiera que sea su estado civil.

Este principio rector ha inspirado y motivado la promulgación de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, que regula el apoyo a la mujer embarazada en la Comunidad de Madrid, y que tiene como objetivo básico la protección integral a la mujer embarazada en especial riesgo social o desamparo.

La Ley responde a la demanda de una iniciativa legislativa popular respaldada por muchos madrileños y establece la obligación de promover actuaciones concretas de apoyo y protección a las mujeres embarazada. En consecuencia con ello, la Ley posibilita hacer realidad la existencia de una eficaz red de apoyo mediante la colaboración de las Administraciones Autonómica y Local, y con los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer el asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada previsto en la Ley, disponiéndose en el artículo 10 que el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones y establecer convenios con los mismos.

No obstante, la Comunidad de Madrid viene respaldando, desde el año 2003, las iniciativas de las entidades sin fin de lucro que llevan a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a la maternidad mediante una línea de subvenciones específica.

La presente Orden consta de dos títulos. El título I modifica las anteriores bases reguladoras establecidas en la Orden 1112/2010, de 28 de junio, con la finalidad de adaptarla a la Ley, ya que dichas bases no recogen como acción subvencionable una de las directrices más significativas de la Ley que es el fomento de las medidas y programas sociolaborales de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social. La actual crisis económica que afecta especialmente a las mujeres embarazadas en situación de riesgo social o desamparo avala lo dispuesto en la Ley. Por ello, se hace necesario añadir una nueva acción subvencionable con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de estas mujeres.

Asimismo, se prevé que el período subvencionable se fije en cada convocatoria y se adaptan las bases reguladoras a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuya disposición final quinta modifica el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.

El Título II regula la convocatoria correspondiente a 2012, que se ajusta, en el resto del articulado, a las citadas bases reguladoras.

DISPONGO

TÍTULO I

Modificación de bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de las acciones subvencionables

Se modifica el artículo 3 de la Orden 1112/2010, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo, añadiendo un apartado e), y con el fin de dar cumplimiento a las directrices de actuación contenidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, quedando redactado en la forma siguiente:

“e) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año tendente a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social”.

Artículo 2

Modificación de la justificación de las subvenciones

Se modifica el artículo 13.1 de la Orden 1112/2010, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo, que queda redactado en la forma siguiente:

“1. Podrán financiarse los gastos reales derivados de la realización de las acciones previstas en el artículo 3, que deberán estar descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud, efectuados en el período que cada convocatoria establezca como subvencionable, y entre ellos los costes de:

a) Personal que participa en la realización de las actuaciones.

b) Suministros: Luz, agua, teléfono, etcétera, necesarios para la ejecución del proyecto.

c) Gastos diversos: Alquiler, transporte, comunicaciones, difusión del proyecto y otros”.

Artículo 3

Modificación de la justificación y pago de las subvenciones

Se modifica el artículo 13.3 de la Orden 1112/2010, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo, para adaptarlo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por la cual, a través de su disposición final quinta se modifica el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, quedando redactado en la forma siguiente:

“3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto de compra de suministros o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”.

TÍTULO II

Convocatoria correspondiente al año 2012

Artículo 4

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones en el ejercicio de 2012, destinadas a instituciones sin fin de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año, y al mantenimiento de una red de apoyo.

2. La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 1112/2010, de 28 de junio, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que regula la concesión de ayudas destinadas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año y al mantenimiento de una red de apoyo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2010).

Artículo 5

Importe

El importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2012, asciende a 700.000 euros, con cargo a la Partida 48090 del Programa 909 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Al tratarse de convocatoria tramitada por procedimiento anticipado, el citado importe está condicionado la existencia de crédito adecuado y suficiente para dicha finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2012.

Artículo 6

Acciones subvencionables y ámbito temporal

1. Se subvencionarán los gastos correspondientes a la realización de los proyectos que desarrollen alguna o algunas de las siguientes acciones:

a) Alojamiento de las mujeres embarazadas o madres sin recursos con hijos menores de un año.

b) Información de los recursos disponibles a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año.

c) Asesoramiento legal y psicológico a mujeres por motivo de su embarazo.

d) Servicios de cuidado y atención inmediata para recién nacidos hasta un año de edad.

e) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año tendente a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

No se subvencionarán las siguientes actividades:

— Las acciones, objeto de la presente convocatoria, realizadas por entidades vinculadas por contrato, convenio o concierto con la Dirección General de Familia.

— Ayudas económicas individuales.

— Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante.

— Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. El ámbito temporal de esta convocatoria comprende los años 2011 y 2012. Las acciones subvencionables deberán realizarse en la Comunidad de Madrid, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de octubre del año 2012.

Artículo 7

Forma de concesión

La concesión de las subvenciones se hará mediante el sistema de concurrencia competitiva.

Artículo 8

Requisitos de las entidades solicitantes

Podrán ser solicitantes de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades sin ánimo de lucro válidamente constituidas que cumplan los siguientes requisitos a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Realizar actuaciones, objeto de esta convocatoria, en el territorio de la Comunidad de Madrid, acreditándolo por cualquier medio admitido en derecho.

c) Haber realizado proyectos, objeto de esta convocatoria, durante el ejercicio 2011.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

e) Las entidades que presten alojamiento deberán tener el centro donde se van a gestionar las plazas, inscrito y autorizado en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. El resto de entidades deberán tener inscrito centro, servicio, o la propia entidad, en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, o haber realizado una comunicación previa, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Artículo 9

Órgano instructor y Resolución de la convocatoria

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Familia en los términos previstos en el artículo 8 de la citada Orden 1112/2010.

2. Se delega en la Directora General de Familia la Resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

El plazo máximo para la Resolución de la presente Orden será de tres meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderán desestimadas.

Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10

Plazo de presentación

La solicitud de ayudas se presentará en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Notificación

La Resolución de la convocatoria será notificada a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios de las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid y plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid), así como en la página web: www.madrid.org. “Servicios y Trámites”, en el plazo de diez días hábiles desde la Resolución definitiva, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en el caso de las subvenciones concedidas, y con expresión de la causa de denegación, en el caso de las subvenciones denegadas. De acuerdo con el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Solicitudes, documentación

1. Las entidades interesadas deberán presentar solicitud con arreglo al modelo recogido en la presente Orden, acompañada de la documentación, en original y fotocopia, siguiente:

a) Documento nacional de identidad o documento identificativo, válido en territorio español, del representante de la entidad solicitante.

b) Certificación del Secretario legal de la entidad, según el modelo del Anexo II, acerca de la capacidad legal de la persona representante de la entidad para solicitar la subvención.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud.

d) Estatutos de la entidad solicitante, en cuyo objeto se señale la inexistencia de ánimo de lucro.

e) Memoria general de la entidad de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III.

f) Proyecto para el que solicita la subvención, que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo IV.

g) Memoria del proyecto correspondiente al ejercicio anterior.

h) Declaración de que en la entidad no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con el Anexo V.

i) Declaración de otras ayudas concurrentes de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI.

j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

k) Alta y último recibo o exención de pago del Impuesto de Actividades Económicas.

l) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones.

2. La Dirección General de Familia solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid, en período ejecutivo de pago, o de que las mismas están debidamente garantizadas.

3. La Dirección General de Familia solicitará de oficio la inscripción y autorización de los centros que presten alojamiento, en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, así como de la inscripción o comunicación previa del resto de supuestos en dicho Registro.

4. Tanto la documentación contenida en el apartado 1 de este artículo que complemente a los formularios especificados, como los propios formularios, podrán ser remitidos telemáticamente a la Dirección General de Familia, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión 012.

5. Las solicitudes, acompañadas de la documentación pertinente, podrán también ir dirigidas al titular de la Dirección General de Familia y ser presentadas en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación.

6. Las solicitudes quedan sujetas a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto. Si la solicitud no se formalizase en los términos previstos en los números 1 y 2 del presente artículo, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde la notificación, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido este plazo, y en caso de que no aportase la documentación requerida, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 13

Reformulación de las solicitudes

Se podrá contemplar la posibilidad de reformulación de solicitudes cuando el importe de la subvención otorgable sea inferior al que figuraba en la solicitud presentada, pudiendo instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud ajustando los compromisos y condiciones a la cantidad subvencionable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 14

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta convocatoria cabrá interponer, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la defensa de sus derechos.

Artículo 15

Criterios de concesión y su valoración

1. Para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Descripción del proyecto, hasta 60 puntos.

b) Fundamentación y objetivos, hasta 20 puntos.

c) Recursos disponibles, hasta 10 puntos.

d) Coste del proyecto, hasta 10 puntos.

2. Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Descripción del proyecto:

— Plazas de alojamiento destinadas a mujeres embarazadas o madres con hijos menores de un año.

— Servicios prestados por la entidad.

— Duración y continuidad.

— Número de beneficiarios previstos en función de los servicios prestados.

— Metodología de trabajo.

— Sistemas de Evaluación.

b) Fundamentación y objetivos: Se valorará que la finalidad prioritaria de la entidad, de acuerdo con sus Estatutos esté en consonancia con el objeto de esta Orden.

c) Recursos disponibles:

— Locales y medios materiales.

— Recursos humanos, personal contratado y voluntario.

— Otros recursos: alianzas y colaboraciones con otras entidades.

d) Coste del proyecto:

— Relación de gastos.

— Relación de ingresos.

— Fuentes de financiación: Entidades privadas y públicas, locales, regionales y nacionales.

3. Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no supere los 40 puntos.

4. La puntuación asignada se multiplicará por el factor de corrección 4 para las entidades que presten servicio de alojamiento en residencia y por 1,5 para las que presten servicio de alojamiento en piso de acogida.

La cuantía final económica de la subvención se determinará mediante el reparto proporcional de los créditos disponibles de acuerdo con la puntuación final obtenida. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes de alojamiento y no podrá exceder del 70 por 100 de los costes del resto de actividades.

Artículo 16

Gastos subvencionables, plazo y forma de justificación de la subvención

El plazo de justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de octubre de 2012.

En cumplimiento con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades deberán justificar el importe total de la cantidad solicitada. En el caso de reformulación del proyecto se justificará el importe reformulado. Asimismo, será necesario presentar en el momento de la justificación, certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación de las obligaciones tributarias con el Estado de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como certificado acreditativo de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad de Madrid.

El abono de las subvenciones se realizará de una sola vez previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación, en el plazo indicado en este artículo, de la documentación justificativa correspondiente a la ejecución del proyecto, establecidos en el artículo 13 de la Orden 1112/2010, donde se señalan asímismo, los gastos subvencionables.

Será de aplicación el artículo 25.7 del Decreto 45/1997, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable, y la Circular 1/1997, de la Intervención General.

Cualquier diferencia en menos entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la subvención concedida dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta a la Dirección General de Familia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan en aplicación de la presente Orden y de la Orden 1112, procediendo, si es preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Segunda

Se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos menores de un año durante los años 2011 y 2012”.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de diciembre de 2011.

El Consejero de Asuntos Sociales, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR
































(03/1.931/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.115.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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