Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 17
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120120-67
Páginas: 18
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
URBANISMO
La Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 27 de diciembre de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente:
«Esta Junta de Gobierno Local, en su sesión de fecha 12 de julio de 2011, acordó aprobar inicialmente la revisión y adaptación de los estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja” con los condicionantes que se señalaban en la propuesta, así como someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a los titulares de derechos en el ámbito y publicación de edictos. El alcance de la modificación propuesta por el Consejo Rector de la Entidad se limita a la actualización de los estatutos, y concretamente de sus apéndices, para adaptarlos a la realidad jurídico-urbanística actual de la urbanización, poniendo al día las remisiones normativas o suprimiendo referencias que han quedado desfasadas. En definitiva, no se modifican los criterios estatutarios originarios y la revisión se limita a actualizar su aplicación.
Sometido el expediente a información pública, con notificación a los propietarios del sector, no se ha formulado alegación alguna durante ese período por lo que procede continuar por el cauce legalmente establecido. La mercantil “NIESA, Nueva Inmobiliaria Española, Sociedad Anónima”, presentó escrito de alegaciones de fecha 23 de septiembre de 2011 en el que, en síntesis, se manifiesta que, en lo que se refiere específicamente a la zona comprendida en el ámbito del Plan Parcial de Acceso se modifican los criterios de contribución a los gastos de conservación de “La Moraleja” establecidos en su día, superficie ocupada, sin que exista ninguna alteración urbanística que lo justifique y sin someter la revisión a la tramitación prevista en el artículo 12 de los estatutos para las modificaciones sustanciales de los mismos.
Dentro del mismo plazo, la Entidad de Conservación presentó escrito con fecha 10 de octubre de 2011, en el que se comunicaba que los coeficientes aprobados y publicados, por un fallo en el cómputo, resultaban erróneos y se apartaban del criterio de adaptación de los estatutos a la realidad jurídica urbanística actual de la urbanización y, por ello, se acompañaba la nueva tabla con los apéndices I y II de los estatutos.
El 23 de noviembre, el Ayuntamiento notificó el escrito de alegaciones de NIESA a la Entidad de Conservación, concediéndole un plazo de diez días para alegar sobre el mismo. El 13 de diciembre, la Entidad contesta remitiéndose íntegramente al escrito presentado el 10 de octubre y a la nueva tabla con los apéndices estatutarios corregidos que, por un solapamiento de los escritos, no era conocida por NIESA en el momento de redactar sus alegaciones.
Finalmente, el 20 de diciembre de 2011, la Entidad de Conservación ha presentado un último escrito dejando sin efecto el anterior de fecha 13 de diciembre y en el que, después de analizar las citadas alegaciones y los textos estatutarios, se acepta la validez de los argumentos planteados por NIESA y, en consecuencia, se solicita la estimación de sus alegaciones en cuanto al fondo y la aprobación definitiva de los estatutos, presentando a tal fin los apéndices con una correcta actualización de las cuotas y derechos de voto, de conformidad con los criterios estatutarios vigentes para sustituir a los aportados para la aprobación inicial.
Por otra parte, el texto ahora presentado para su aprobación definitiva corrige el documento anterior en los dos puntos exigidos en el acuerdo de la Junta de Gobierno de 12 de julio de 2011:
— Completa la actualización del artículo 21, sustituyendo la referencia al “Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Dirección General de Urbanismo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo” por la del órgano hoy competente en la materia, el Registro de Entidades Urbanísticas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
— Suprime el artículo 22 añadido en la propuesta, toda vez que es un precepto innecesario al recoger lo que constituye una obligación legal en los términos previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, e ir más allá del objeto de una norma estatutaria al pretender la regulación de una obligación de la Administración actuante.
Por lo anterior, vistos los escritos, documentos e informes que obran en el expediente y que manifiestan su conformidad en la determinación del criterio estatutario aplicable a la realidad jurídico-urbanística de la urbanización y subsanan los apéndices y los preceptos señalados, este órgano colegiado, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 127.1, letras d) y g), de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, acuerda:
1. Estimar las alegaciones formuladas por “NIESA, Nueva Inmobiliaria Española, Sociedad Anónima”, y la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, en cuanto precisan el criterio estatutario aplicable a la realidad jurídico-urbanística de la urbanización para determinar el coeficiente de participación en las cuotas y derechos de la Entidad y, en consecuencia, sustituir las tablas de coeficientes aprobadas inicialmente por los nuevos apéndices correctamente adaptados al criterio estatutario aplicable.
2. Aprobar definitivamente la modificación de los estatutos de la Entidad de Conservación de “La Moraleja” que se adjuntan a este acuerdo y cuyo alcance se limita a la actualización de los estatutos, y concretamente de sus apéndices, para adaptarlos a la realidad jurídico-urbanística actual de la urbanización, poniendo al día las remisiones normativas o suprimiendo referencias que han quedado desfasadas.
3. Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con notificación a la Entidad de Conservación del sector y a los propietarios del ámbito y con traslado igualmente de esta resolución a la citada Área de Servicios Públicos».
TEXTO DE LOS ESTATUTOS APROBADOS
TÍTULO PRELIMINAR
Introducción
Se procede a la modificación de estatutos, de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, por imperativo del Órgano Urbanístico de Control, es decir, del Ayuntamiento de Alcobendas, en aplicación y ejecución de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2006; del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid, de 29 de enero de 2007; del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid, de fecha 30 de marzo de 2007; del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid, de 15 de noviembre de 2007, y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, de 27 de diciembre de 2007, tras el recurso interpuesto por “Ganoliver Valdebebas, Sociedad Limitada”, así como el decreto 6000/2209, emitido por el Ayuntamiento de Alcobendas, en fecha 15 de diciembre de 2010, y decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcobendas, de 1 de marzo de 2010, decreto 2168, así como por la revisión que en la ordenación de la denominada “Plaza de acceso”, se recoge en el Plan General del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado definitivamente en julio de 2009, habiéndose rectificado las cuotas que se recogen en los apéndices I y II de los estatutos y justificada dicha rectificación en el apéndice III, consecuencia a lo antedicho.
Denominación
Entidad de Conservación de “La Moraleja”, debidamente constituida en escritura pública otorgada ante el notario don Carlos María Bru, bajo el número de protocolo 398, en fecha 19 de febrero de 1982, aprobada su constitución por el Ayuntamiento de Alcobendas, en fecha 18 de marzo de 1982, e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, dependiente de la Comunidad de Madrid, en fecha 18 de marzo de 1982, al tomo 1, libro 1, folio 84, asiento 33, inscripción primera.
Domicilio
Camino de Hoyarrasa, número 1, A, “La Moraleja”, 28109 Alcobendas (Madrid).
Objeto y fines
La conservación y administración de las obras de urbanización y de los bienes y servicios que formen parte de su equipamiento, por ser todos aquellos bienes de dominio público cedidos en virtud del Plan Parcial aprobado al Ayuntamiento de Alcobendas (sentencias de la Sala Tercera de 24 y 26 de abril de 1996), así como la administración de la conservación.
Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa
El Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), en cuyo término municipal están situados todos los terrenos del polígono.
Polígono o Unidad de Actuación
La urbanización “La Moraleja”, Alcobendas (Madrid), de acuerdo con el ámbito de los Planes Parciales de la Zona Central, aprobado en fecha 6 de noviembre de 1946; de la Zona Sur, aprobado en fecha 5 de junio de 1968; de la Zona Este, aprobado en fecha 18 de junio de 1971, y plaza de acceso, aprobado en fecha 29 de enero de 1975, así como en el actual Plan General de Alcobendas, aprobado definitivamente en julio de 2009.
Duración
Indefinida.
Artículo 1. Las normas de estos estatutos configuran y determinan la situación y estado jurídico de todas las parcelas enclavadas dentro de los límites de actuación de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, término municipal de Alcobendas, provincia de Madrid, con plenos efectos reales, pues la calificación jurídica de las presentes normas es la de plenos y perfectos derechos reales de este modo:
a) Los propietarios de cada parcela están obligados a sufragar los gastos de conservación de los viarios públicos y demás dotaciones públicas, cedidos al Ayuntamiento de Alcobendas, en aplicación estricta del Plan Parcial y de las sentencias de 24 y 26 de abril de 1996, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, así como a garantizar la seguridad.
b) La obligación por parte del titular de cada parcela de sufragar los gastos que ocasione el cuidado, vigilancia y conservación de los viarios y dotacionales públicos, zonas verdes, etcétera.
c) Las prohibiciones y limitaciones respecto a edificación, división y uso de cada parcela, en cuanto son impuestas por los Planes Parciales, configuran legalmente el dominio de la misma, en beneficio de todas y cada una de las demás parcelas.
d) Consecuentemente, la violación de estos estatutos lleva consigo la obligación de reponer las cosas al estado en que por ellos se regula, además de la pertinente indemnización, por daños y perjuicios a los propietarios del resto de la urbanización.
e) Dado el carácter de derecho real que tienen las presentes reglas, vincularán y serán obligatorias para todos los propietarios de las parcelas existentes, así como a sus respectivos sucesores o adquirentes a título universal o particular, ínter vivos o mortis causa, oneroso o lucrativo, tanto en cuanto al dominio como en cuanto a los restantes derechos reales de cualquier tipo que se constituyan. Todo ello sin necesidad de plasmarlo en los títulos de transmisión, ya que forzosamente los adquirentes quedan sujetos a las normas que configuran la titularidad de cada parcela, porque así viene determinado en el Plan Parcial, vinculante, tanto para los que lo propulsaron en su día, como para los sucesivos adquirentes de las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación.
Art. 2.
2.1. Al propietario de cada parcela le corresponde:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre el espacio delimitado por la cavidad de sus linderos y la propiedad exclusiva de las obras interiores que se realicen en dicha parcela. Cada parcela estará constituida por la superficie de terreno determinado y fijado en los Planes Parciales.
b) El derecho a impedir que por los titulares de otras parcelas se violen o desconozcan las servidumbres y limitaciones que pesan sobre ellas.
Correlativamente, tendrán la obligación de respetar los derechos de los demás que a su parcela afecten y de sufragar los gastos que le corresponda abonar.
2.2. Tendrán el carácter de dominio y uso público:
a) Los viales.
b) Las zonas verdes públicas.
c) Las redes de los servicios urbanísticos previstos en el planeamiento, así como las demás redes e instalaciones de equipamiento urbanístico.
Art. 3.
3.1. Al existir cuatro zonas: Central, Sur, Este y Plaza de Acceso, a cada parcela le corresponde una cuota o participación proporcional al número de metros cuadrados que ocupe, con relación a la total extensión de la zona en que está situada y, a su vez, cada zona tiene una cuota global o participación respecto de la totalidad de “La Moraleja”.
Tales cuotas han servido de módulo para determinar la participación de cada parcela en las cargas y obligaciones que vienen expresadas en el apéndice I de estos estatutos, y la participación en los beneficios y derechos de voto que se recogen en el apéndice II de estos estatutos, ambos apéndices se consideran parte integrante e inseparable de las presentes normas, la justificación de las modificaciones se recoge en el apéndice III de los presentes estatutos.
3.2. Los gastos de consumo, mantenimiento, conservación y vigilancia de las instalaciones y elementos de uso común y las cargas y gastos de los mismos serán satisfechos por los propietarios, de conformidad con las cuotas fijadas a cada parcela, según se recogen en el apéndice I a estos estatutos.
Al pago de dichos gastos estarán afectas las parcelas, cualquiera que fuese su propietario actual y el título de su adquisición, siendo este crédito preferente a cualquier otro y sin perjuicio de las responsabilidades personales procedentes.
En ningún caso la Entidad de Conservación podrá decidir no proceder a la conservación y mantenimiento de la red viaria, red de saneamiento y red de energía eléctrica, pues la obligación de soportar los gastos de estos servicios se impone en la aprobación del Plan Parcial.
3.3. La participación de los componentes de la Entidad de Conservación en derechos y beneficios y su número de votos en las Asambleas Generales será igual a la que se inserta al final de estos estatutos como apéndice II, formando parte integrante de los mismos.
3.4. Cuando conforme a las normas urbanísticas, sobre alguna de las parcelas relacionadas en el apéndice de participaciones existiera, válidamente constituida, una comunidad romana, de viviendas adosadas, de Ley de Propiedad Horizontal o de cualquier otro tipo, la participación de los comuneros de las mismas en la cuota asignada al conjunto de la parcela en el “Apéndice I” será a su vez la que les corresponda en el total de esta comunidad específica, constituida sobre tal parcela. En cuanto al derecho a voto que señala el apéndice II se ejercitará como lo decida la mayoría de los comuneros, presumiéndose que el representante legal o voluntario de la comunidad ostenta dicha mayoría.
En todo caso, la responsabilidad por el pago de la cuota del total de la parcela recaerá solidariamente en el conjunto de la comunidad de propietarios de la misma y no de forma mancomunada en los comuneros.
El contenido de este párrafo será también de aplicación a las parcelas o zonas definidas como tales en los Planes Urbanísticos si en ellas coexistieran fincas registrales independientes con zonas, servicios o elementos en proindiviso.
3.5. Si alguna de las parcelas hoy existentes fuera válidamente dividida o segregada, manteniendo su ordenanza de vivienda unifamiliar, la cuota de las fincas resultantes se obtendrá de dividir proporcionalmente entre las nuevas fincas la señalada en los apéndices I y II para la finca original o matriz, siendo obligatorio que en la escritura de división o segregación se realice tal distribución, que será válida y producirá efecto en cuanto sea urbanísticamente válida la división o segregación.
En caso de que en el acto de división o segregación no se fijaran las cuotas resultantes para cada nueva finca, los propietarios de ellas seguirán respondiendo solidariamente de la cuota total que corresponda, conforme al apéndice I a la finca matriz, atribuyéndoseles en igual forma el derecho a voto reseñado en el apéndice II.
Art. 4. La Asamblea General de propietarios fijará anualmente el presupuesto de cada ejercicio económico, que será para atender al pago de los gastos comunes y demás obligaciones.
Art. 5.
5.1. La gestión económica de la Entidad de Conservación estará sometida al régimen de presupuesto.
5.2. El Consejo Rector distribuirá entre los componentes, dentro del mes de noviembre de cada año, la propuesta de presupuesto ordinario para el ejercicio económico siguiente, con las previsiones adecuadas sobre cuantías y plazos de las aportaciones y gastos, y dentro de los cuatro primeros meses del año propondrá a la Asamblea General la aprobación de la memoria, cuentas y balances referidos al ejercicio económico anterior, previo informe de los censores de cuentas designados al efecto.
5.3. En el supuesto de que sea necesario realizar con urgencia gastos para conceptos sobre los que no exista previsión presupuestaria, el Consejo Rector elevará a la Asamblea General la oportuna propuesta, para su aprobación si procediera, pudiendo adoptar las medidas provisionales pertinentes si las circunstancias lo aconsejaran.
5.4. La Asamblea General, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros de la Entidad de Conservación, determinará la forma y condiciones de pago de aquella, sin que ninguno de los propietarios pueda negarse al pago pretextando su renuncia al uso de las obras, servicios e instalaciones de la urbanización.
5.5. Para la celebración de cualquier contrato de ejecución de obras será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Previa existencia de consignación presupuestaria.
b) Redacción del proyecto técnico correspondiente.
c) Aprobación por el Consejo Rector.
d) Concurso restringido.
Cuando se trate de pequeñas obras de mantenimiento, cuyo importe no exceda del 20 por 100 de la cuantía del presupuesto ordinario anual, no será necesaria la redacción de proyecto técnico, ni celebración de concurso restringido. El Consejo Rector elaborará, en su caso, un reglamento de contratación.
Si el plazo de ejecución de la obra excediera del período de vigencia del presupuesto aludido, salvo si se trata de desarrollar un plan de obras ya sancionado por la Asamblea General con anterioridad, o su importe excediere del 25 por 100 de dicho presupuesto, será precisa la aprobación de la Asamblea General para proceder a la contratación de aquella.
Art. 6.
6.1. En defecto de acuerdo expreso, las cantidades que han de satisfacer los miembros de la Entidad de Conservación de “La Moraleja” se recaudarán por cuatrimestres naturales adelantados, respecto a las previsiones del presupuesto anual, debiendo verificarse el pago dentro de los primeros quince días de cada uno de aquellos.
6.2. La falta de pago de los recibos a que se refiere el número anterior hará surgir a favor de la Entidad de Conservación de “La Moraleja”, sin necesidad de requerimiento previo desde la fecha del vencimiento al derecho a devengar, sobre el importe del recibo impagado, un interés anual equivalente al tipo básico del “Banco de España” incrementado en un 100 por 100.
El Consejo Rector, una vez transcurrido el plazo hábil para proceder al pago de las cantidades correspondientes, requerirá al propietario moroso en forma fehaciente, concediéndole un plazo máximo de diez días para verificar el ingreso; y, en caso de no hacerlo, podrá serle exigido por vía judicial o por procedimiento de apremio administrativo que tramitará el Ayuntamiento de Alcobendas. A estos efectos, tendrán el carácter de títulos ejecutivos las relaciones certificadas de morosos expedidas por el secretario del Consejo Rector, con el visto bueno del presidente del mismo.
En todo caso, serán de cuenta del propietario moroso los gastos y costas judiciales y extrajudiciales que se produjeren.
6.3. Sin perjuicio de la responsabilidad real que pesa sobre la finca, en el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del propietario moroso, aquel vendrá obligado a satisfacer a la Entidad de Conservación de “La Moraleja” las cuotas pendientes de pago, más los correspondientes recargos por intereses conforme al precedente párrafo 6.2.
Art. 7. Si cualquier propietario enajenase total o parcialmente su propiedad, el adquirente quedará subrogado en la situación jurídica del vendedor frente a los demás propietarios y, por lo tanto, en todos los derechos y obligaciones que dicho vendedor tuviera en el momento de la venta, y muy especialmente, en cuanto a las deudas que pudiera tener frente a la comunidad por retraso en el pago de las cuotas.
Art. 8. El propietario de dos o más parcelas colindantes podrá agruparlas y dividirlas siempre que, como consecuencia de esta división, no resulten parcelas de medida inferior a lo exigido en su Plan Parcial, salvo que sea para agruparlas a su vez con otras parcelas.
Art. 9. Las parcelas podrán pertenecer a dos o más personas en proindiviso, pero los propietarios designarán de entre ellos a uno solo para que pueda ejercitar los derechos derivados de la titularidad en relación con los demás propietarios.
Art. 10. Las parcelas deberán ser destinadas a la construcción, de acuerdo con las limitaciones aprobadas en el Plan de Ordenación que rige en cada Zona y que han quedado señaladas en las escrituras de segregaciones de las mismas.
Art. 11.
11.1. La Entidad de Conservación se regirá por la Asamblea General de propietarios, que deberá designar un Consejo Rector y dentro de este los cargos de presidente y secretario.
Los cargos de presidente, secretario y miembros del Consejo Rector deberán recaer en propietarios de parcelas, o en sus representantes.
11.2. La Asamblea General es el órgano soberano de la Entidad de Conservación y estará compuesta por los propietarios que sean miembros de la misma, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, formando parte de la misma con voz pero sin voto un representante de la Administración actuante.
Todos los miembros de la Entidad de Conservación quedarán obligados al cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.
Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
11.3. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año.
Dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio, que coincidirá con el año natural, celebrará sesión para censurar la gestión común y aprobar, en su caso, la memoria y cuentas del ejercicio anterior y proceder, en su caso, a la sustitución o designación de consejeros y aprobar el presupuesto del año siguiente.
En las reuniones de la Asamblea General ordinaria podrán ser sometidas a decisión, además, cualesquiera otras materias, siempre que se incluyan en el orden del día de la convocatoria.
11.4. Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el punto anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.
La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando el Consejo Rector lo estime conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten a dicho Consejo miembros de la Entidad que representen, al menos, el 20 por 100 del total de las participaciones de votos definidas en el apéndice II de los estatutos, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar.
Art. 12.
12.1. La Asamblea General será convocada por el presidente del Consejo Rector mediante carta remitida a los miembros de la Entidad de Conservación con quince días de antelación, cuando menos, a la fecha en que haya de celebrarse, y dirigida al domicilio designado por aquellos que conste en el libro registro a que se refiere el artículo 19 de estos estatutos.
La convocatoria señalará lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.
12.2. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a ella, presente o representado, el 60 por 100 del total de derechos de voto de la Entidad de Conservación, tal como lo define el apéndice II.
Transcurrida una hora sin alcanzar el quórum indicado, se entenderá válidamente constituida la Asamblea General en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, y sin que en esta segunda convocatoria sea necesario ningún quórum de asistencia.
El presente párrafo deberá insertarse literalmente en todas las convocatorias y anuncios de cualquier Asamblea General.
12.3. El presidente del Consejo Rector presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y pondrá a votación los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes o representados, distribuyéndose los votos en la forma establecida en el apéndice II de estos estatutos.
La modificación de los presentes estatutos, la remoción o sustitución de miembros del Consejo Rector, la realización de obras extraordinarias que no hayan sido ordenadas por los órganos urbanísticos y la imposición de aportaciones extraordinarias precisarán el voto favorable del 55 por 100 del total de participaciones de la Entidad de Conservación, tal como lo define el apéndice II.
No se considerarán aportaciones extraordinarias las derramas acordadas para cubrir déficits resultantes de presupuestos ordinarios anteriores. Se considerarán obras o aportaciones extraordinarias, sujetas al presente quórum especial de votación, solamente aquellas cuyo importe supere el 50 por 100 del presupuesto anual vigente.
12.4. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en estos estatutos y constarán en el libro de actas, que autorizarán con su firma el presidente o el secretario del Consejo Rector, previa su aprobación en la misma, o por dos compromisarios nombrados al efecto.
Del contenido del libro de actas se librarán certificaciones por el secretario, con el visto bueno del presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad de Conservación o a requerimiento de los órganos de administración.
Art. 13.
13.1. La presidencia de honor del Consejo Rector corresponde, con voz pero sin voto, al alcalde de Alcobendas, quien podrá delegarla en cualquiera de los concejales de dicho Ayuntamiento.
13.2. El Consejo Rector estará, además, compuesto por nueve personas, designadas por la Asamblea General para un período de tres años de entre los candidatos miembros de la Entidad de Conservación o sus representantes. De estas nueve personas, cuatro serán elegidas específicamente como representantes, una de la Zona Centro, una de la Zona Este, una de la Zona Sur y una, de la Zona de Acceso.
Los consejeros salientes son reelegibles.
La elección se realizará en Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, en votación nominal y secreta, considerándose individualmente designados los nueve candidatos, cuyo nombre obtenga mayor número de votos.
Las papeletas de votación podrán incluir menos, pero no más de cinco nombres. Dichas papeletas incluirán dos columnas, haciéndose constar necesariamente en la primera el nombre de un vecino de la zona a la que pertenezca el votante y quedando en la segunda columna la posibilidad de votar hasta cuatro vecinos de cualquier zona.
Quienes en la Asamblea General representen a otros miembros de la Entidad de Conservación podrán votar por separado en nombre de sus representados.
El Consejo Rector designará anualmente, y en cualquier caso, siempre después de una elección, aquellos de sus miembros que hayan de ejercer los cargos de presidente, vicepresidente y secretario.
13.3. Si entre las fechas de dos Asambleas se produce alguna vacante en el Consejo Rector, hasta que se celebren nuevas elecciones el cargo será interinamente desempeñado por el candidato no elegido en las últimas elecciones que mayor número de votos hubiera obtenido en ellas.
13.4. El proceso electoral se regirá por el reglamento establecido, aprobado por el Consejo Rector de la Entidad, en fecha 16 de marzo de 2009.
13.5. En cualquier momento podrá la Asamblea General, con el quórum establecido en el punto 2 del artículo 12, acordar el cese anticipado de uno o más componentes del Consejo Rector, y la designación, por mayoría ordinaria, de quienes hayan de sustituirles hasta el plazo normal de renovación periódica estatutaria de los cesados.
Las designaciones y sustituciones de miembros del Consejo Rector y la composición de este será puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Alcobendas y, en su caso, del Órgano de Control Urbanístico.
El Consejo Rector determinará el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, etcétera, sin perjuicio de las delegaciones expresas que por el presidente pudieran acordarse.
Art. 14. Corresponde al presidente la dirección de los debates y la representación de la Asamblea y de los intereses comunes de los propietarios, a cuyo efecto, por la aceptación de estos estatutos se confiere poder expreso y especial a dicho presidente con la finalidad antedicha.
El secretario deberá llevar los libros de la Asamblea, pudiendo certificar de los mismos con el visto bueno del presidente y actuando como tal en todas las reuniones.
Art. 15. Corresponde al Consejo Rector las más amplias facultades de gestión y representación de la Entidad de Conservación, sin más limitaciones que la necesidad de someter al conocimiento y resolución de la Asamblea General los asuntos expresamente reservados a ella.
De forma específica y sin que esta enumeración tenga carácter exhaustivo, corresponden al Consejo Rector, entre otras, las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios, y aplicarlos en la medida correspondiente.
c) Nombrar y separar al administrador, fijándole sueldo y delegando en él las facultades que considere oportunas.
d) Celebrar, novar y rescindir toda clase de contratos civiles, mercantiles, laborales y administrativos, incluso los de enajenación y gravamen de inmuebles, representando con plena personalidad a la Entidad de Conservación ante el Estado, provincia, municipio, entes autonómicos y paraestatales, empresas y particulares.
e) Hacer y exigir toda clase de pagos, cobros y liquidaciones; abrir, disponer y cancelar toda clase de cuentas corrientes y de crédito, incluso en el “Banco de España” y bancos oficiales, y realizar operaciones con bancos, cajas de ahorros y entidades de crédito o empresas en general.
f) Representar en juicio a la Entidad de Conservación entre toda clase de Tribunales y Jurisdicciones, designando y otorgando poderes a letrados y procuradores, separándose o desistiendo en los procedimientos, sea como actor o como demandado, confesando en los mismos y recurriendo de las sentencias que recaigan hasta las últimas instancias, incluso cuando se trate de acuerdos de organismos urbanísticos, administrativos o jurisdiccionales que afecten a los derechos y obligaciones de la Entidad de Conservación o de sus miembros, sin perjuicio en este último caso de las acciones que a estos puedan corresponderles.
De forma general, será competencia del Consejo Rector y estará capacitado para la realización de los actos y negocios jurídicos necesarios o convenientes al mejor cumplimiento de los fines y competencias aquí establecidos.
Art. 16. El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés de la Entidad de Conservación, por decisión de su presidente o a solicitud de tres de sus miembros y, en todo caso, un vez al trimestre.
La convocatoria, salvo en caso de urgencia, será cursada con un mínimo de cuatro días de antelación, quedando válidamente constituido el Consejo Rector cuando concurran a la reunión, presentes o representados, al menos, cinco de sus miembros con derecho a voto.
Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados, serán inmediatamente ejecutivos siempre que hayan sido adoptados por arreglo a lo previsto en estos estatutos y se harán constar en el libro de actas, bajo las firmas del presidente y del secretario, previa su aprobación en la misma sesión. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Del contenido del libro de actas se librarán certificaciones por el secretario, con el visto bueno del presidente, a petición de cualesquiera de los miembros de la Entidad de Conservación, o a requerimiento de los órganos de la administración.
Art. 17. El administrador podrá ser persona física o jurídica, propietario o no de parcela en “La Moraleja”, teniendo las facultades que se le confieran para ordenar los cobros y pagos anuales dentro del presupuesto, reparaciones y obras de carácter general.
Podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector y a las Asambleas Generales, no teniendo voto.
Art. 18. El presidente de la Entidad de Conservación representará a esta en todos cuantos asuntos de carácter general pueda estar interesada y está especialmente facultado para poner en práctica y hacer cumplir los acuerdos relativos a los fines de la Entidad de Conservación, que serán obligatorios para los pertenecientes a la Entidad de Conservación en la cuantía y proporción que establecen los apéndices I y II a estos estatutos.
Art. 19. El Consejo Rector llevará con carácter obligatorio dos libros:
a) El de propietarios, en el que hará constar el nombre del propietario de cada parcela y los sucesivos cambios de titularidad.
b) El de actas, en el que se extenderán los acuerdos que adopten la Asamblea y el Consejo, firmados por el presidente y el secretario.
Art. 20. Los acuerdos de la Asamblea General serán notificados a los miembros de la Entidad de Conservación mediante el envío o entrega a estos de copia de los mismos, fijándose una copia del acta por plazo de quince días en el tablón de anuncios del domicilio de la Entidad de Conservación.
Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán recurribles en alzada ante el Ayuntamiento de Alcobendas, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Gestión. El plazo para la interposición del recurso será de quince días hábiles.
Art. 21. Los presentes estatutos, una vez aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de Alcobendas, e inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, tendrán naturaleza obligatoria para la Administración y los propietarios de la Entidad de Conservación, en los términos establecidos en la legislación vigente, así como en los artículos 67 al 70 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Cualquier modificación de estos estatutos que por la Asamblea General se acuerde requerirá las formalidades administrativas enunciadas en el apartado anterior para surtir plenos efectos.
APÉNDICE I
El presente apéndice recoge, conforme se indica en los estatutos, las cuotas de participación en las cargas con la siguiente disposición:
— En la primera columna el número de la parcela, que en determinadas parcelas va seguida del número que corresponde a la finca en el Registro de la Propiedad.
— En la segunda columna o en la tercera, según el caso y bajo la denominación general de “Primera cuota”, la cuota de participación en los gastos de la Zona a la que pertenece cada parcela.
— En la tercera o cuarta columna, y bajo la identificación de “Segunda cuota”, la cuota de participación, en los derechos y beneficios, que corresponde a cada parcela en los gastos de la totalidad de la Entidad de Conservación, que son iguales, que los derechos de voto, que corresponde a cada parcela.
APÉNDICE II
El presente apéndice recoge el resumen de las superficies correspondientes a cada zona, con la siguiente disposición:
— La primera columna corresponde al número de la parcela.
— La segunda columna recoge la extensión superficial total de cada parcela.
— La quinta columna recoge, en decimales, los derechos de voto que corresponden a cada parcela, que son iguales a la cuota de participación en los derechos y beneficios.
Lo que se notifica a usted, haciéndole saber que contra la presente resolución puede interponerse:
a) Potestativamente, recurso de reposición ante la autoridad que dictó este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta notificación, según lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Para el supuesto de no utilización de la vía impugnatoria anterior, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Alcobendas, a 13 de enero de 2012.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.
(02/384/12)

