Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
21-01-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

28
Recurso 5.152 de 2011

En las actuaciones número 5.152 de 2011, seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 5.152 de 2011, sobre recurso suplicación, del 2 de Madrid, promovidos por don Zbigniew Kulak, contra “Pintavial, Sociedad Limitada”, “Pinturas de Benito, Sociedad Limitada”, y don David de Benito Ortega, sobre despidos objetivos, con fecha 21 de diciembre de 2011 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Procédase a la publicación del fallo de la resolución citada.

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación formulado por don Zbigniew Kulak contra la sentencia número 72 de 2011, de 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid en autos número 1.590 de 2010, seguidos a su instancia frente a “Pinturas de Benito, Sociedad Limitada”, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución y estimando la demanda declaramos improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 23.815,80 euros, así como el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de la notificación de esta sentencia, a razón de 48,48 euros diarios, declarando extinguida en esta fecha la relación laboral, y confirmando la absolución de las codemandadas que se contiene en la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, o de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000515211 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Pintavial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/705/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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