Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
21-01-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

15
Proyecto urbanización sector número 2 El Pozanco

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar con carácter inicial el proyecto de urbanización correspondiente al Sector número 2 “El Pozanco”, del vigente Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la Junta de Compensación constituida en el mismo.

Segundo.—El expediente se someterá a trámite de información pública por plazo de veinte días. Advirtiendo a la Junta de Compensación que deberá aportar la conformidad técnica del Canal de Isabel II en cuanto a la red de distribución de agua, con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto.

Todo ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica a fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente durante el plazo indicado, en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento, calle Carlos Aragón Cancela, número 5, primera planta, en las mañanas de los días hábiles (excepto sábados) a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General del mismo o de cualquier otra forma admitida por el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, cuantas alegaciones estimen pertinentes en defensa de sus derechos.

Colmenar Viejo, a 26 de diciembre de 2011.—El alcalde, Miguel Ángel Santamaría Novoa.

(02/11.139/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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