Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
21-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

31
Procedimiento 968 de 2009

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de eficacia civil de resolución eclesiástica bajo el número 968 de 2009, seguidos a instancias de don Víctor Manuel Arnal González, frente a doña Raquel Martín Rodríguez, se ha dictado auto por la magistrada-juez doña María del Carmen Rodilla Rodilla, en fecha 29 de julio de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se acuerda reconocer eficacia civil a la resolución dictada por el Tribunal Eclesiástico de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2007, ratificada el 19 de junio de 2007 por el Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica de Madrid, por la que se declaró la nulidad del matrimonio entre don Víctor Manuel Arnal González y doña Raquel Martín Rodríguez, celebrando en Móstoles el 14 de enero de 1990, sin especial declaración de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Raquel Martín Rodríguez, en ignorado paradero y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se da la presente en Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/11.129/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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