Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-34
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento verbal número 2.020 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Gas Natural Servicios SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Saida Akhrif, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 2.020 de 2009 de este Juzgado, a instancias, y como parte actora, de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María África Martín Rico y bajo la dirección del abogado don José Luis Esteban Villar, contra doña Saida Akhrif, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad, resolución de contrato de suministro y otros pedimentos contenidos en la demanda; y …
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña María África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Saida Akhrif, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas y contrato de mantenimiento del servicio de gas para el inmueble sito en el paseo de Alberto Palacio, número 86, escalera 4, piso cuarto, puerta 2, y, consecuentemente, debo condenar y condeno a la parte demandada:
A estar y pasar por dicha resolución contractual,
A permitir el acceso a la citada vivienda de los empleados de la entidad actora para que acompañados, en el día y hora que al efecto se señalen, por el agente judicial, caso de no permitir el paso de forma voluntaria, procedan a la desconexión y retirada del contador que se encuentra en el interior de la vivienda.
Asimismo, la demandada debe ser condenada a abonar el importe de 1.369,41 euros a que asciende el principal reclamado, con sus intereses desde la fecha interpelación judicial, sin perjuicio de incrementar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.
Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada al haber sido admitida la demanda.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.
Así por esta mi sentencia, susceptible en los cinco días siguientes a su notificación de recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado, previo depósito para recurrir impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Saida Akhrif de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, extiendo y firmo la presente en Madrid.
En Madrid, a 9 de junio de 2011.—La secretaria (firmado).
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