Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-35
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de juicio verbal número 2.050 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Madrid, a 29 de septiembre d 2011.—La ilustrísima señora doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio verbal seguidas con el número de orden 2.050 de 2009 en este Juzgado, a instancias, y como parte actora, de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y bajo la dirección del abogado don José Luis Esteban Villar, contra doña Raquel Losa Jiménez, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad, resolución de contrato de suministro y otros pedimentos contenidos en la demanda; y…
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña María África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra doña Raquel Losa Jiménez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de suministro de gas para el inmueble sito en la calle Teudis, número 17, bajo C, y consecuentemente, debo condenar y condeno a la parte demandada:
A estar y pasar por dicha resolución contractual,
A permitir el acceso a la citada vivienda de los empleados de la entidad actora para que acompañados en el día y hora que al efecto se señalen por el agente judicial, caso de no permitir el paso de forma voluntaria, procedan a la desconexión y retirada del contador que se encuentra en el interior de la vivienda.
Asimismo, la demandada debe ser condenada a abonar el importe de 2.190,15 euros a que asciende el principal reclamado, con sus intereses desde la fecha interpelación judicial, sin perjuicio de incrementar dicho tipo dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su satisfacción.
Las costas, por imperativo legal y dada la total estimación de la demanda, se imponen a la parte demandada.
Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo obrante en Secretaría.
Así por esta mi sentencia, susceptible en los cinco días siguientes a su notificación de recurso de apelación, que se presentará ante este Juzgado, previo el depósito para recurrir impuesto por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, y del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar cumpliendo lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la demandada doña Raquel Losa Jiménez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.—La secretaria (firmado).
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