Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-39
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 337 de 2011, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Stefan Bogdan Taralunga, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia
En Alcalá de Henares, a 20 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal número 337 de 2011, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, representada por el procurador señor Montalvo Torrijos y asistida del letrado señor Egea Yetano, frente a don Stefan Bogdan Taralunga, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador señor Montalvo Torrijos, en nombre de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Stefan Bogdan Taralunga, declaro haber lugar a la misma y, en su virtud, declaro resuelto con efectos de fecha de presentación de la demanda el contrato de arrendamiento financiero número 11930638, suscrito por las partes el 26 de noviembre de 2007, condenando al demandado a la entrega del bien objeto del contrato, es decir, vehículo marca “Fiat”, modelo Ducato Furgón 33 PM, matrícula 8124FYC.
Condeno al demandado al pago de la cantidad de 2.652,39 euros por cuotas vencidas e impagadas.
Igualmente, le condeno al pago de 222,06 euros por intereses de demora devengados, más 240 euros por comisión de reclamación, más 1.339,42 euros como cláusula penal y 291,18 euros por cada mes o fracción que transcurra entre el 31 de enero de 2011 y la efectiva devolución del bien, así como al pago de los intereses pactados y con expresa condena en costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02/1327/11, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, don Stefan Bogdan Taralunga, en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Alcalá de Henares, a 20 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).
(02/65/12)

