Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-45
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4
EDICTO
Doña María Paz Laso Pérez, secretaria judicial de primera instancia e instrucción del número 4 de los de Getafe (Madrid).
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 542 de 2008, sobre juicio verbal, se ha dictado la siguiente resolución:
En Getafe, a 30 de junio de 2011.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de los de esta localidad, ha visto y oído los presentes autos de juicio verbal, seguidos bajo el número 542 de 2008, instados por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, con domicilio en Barcelona, en la avenida Portal del Ángel, número 2, asistida del letrado don José Luis Esteban Villar, contra don José Obed Cardona, en ignorado paradero, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad de 2.110,61 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento, en base al siguiente
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña África Martín Rico, en nombre y representación de la entidad “Gas Natural Distribución SGD, Sociedad Anónima”, contra don José Obed Cardona, debo condenar a la parte demandada a abonar a “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, la cantidad de 2.110,61 euros, más el interés legal desde la fecha de la presentación de la demanda, con imposición de todas las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de la misma, haciéndose saber a las partes que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse el mismo por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de dos pronunciamientos que impugna.
Igualmente, hágase a las partes que deberán cumplir la presente resolución, una vez que sea firme, de forma extrajudicial, no admitiéndose ingresos en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, y en caso de incumplimiento de cualquiera de las de esta resolución deberán solicitar su ejecución mediante la presentación de la correspondiente demanda ejecutiva del artículo 549.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya para liberarse de su obligación de pago, en cuyo caso deberán presentar demanda ejecutiva consignando la cantidad debida, los intereses vencidos y lo presupuestado para costas, ya para compeler al obligado al abono de las cantidades a las que ha sido condenado, los intereses vencidos y lo presupuestado para los que vinieren a vencer y las costas.
Procédase al archivo de las actuaciones, una vez se desglosen los documentos presentados, con entrega a la parte previo testimonio en autos, en su caso.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado y que por rebeldía del demandado le será notificada personalmente en la forma señalada en el artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y si se hallare en paradero desconocido, por medio de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al en ignorado paradero don José Obed Cardona, se expide la presente en Getafe, a 26 de julio de 2011.—El secretario (firmado).
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