Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-52
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 32 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sebastián de Dios, contra la empresa “Gráfica Enar, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 569 de 2011
En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos, sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, como demandante, don José Antonio Sebastián de Dios, y de otra, como demandada, la empresa “Gráfica Enar, Sociedad Anónima” (que no comparece).
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don José Antonio Sebastián de Dios, contra la empresa “Gráfica Enar, Sociedad Anónima” (que no comparece), debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 14.343,49 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por los conceptos devengados desglosados en el hecho segundo de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0032/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Gráfica Enar, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/659/12)

