Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-83
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 244 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Carrión Valencia, contra las empresas “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Centro XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Decreto
Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco.—En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 359 de 2011, de fecha 13 de octubre de 2011, frente a la parte ejecutada “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Centro XXI, Sociedad Limitada”, por importe de 2.102,47 euros, más 210,25 euros de intereses y 210,25 euros de costas, calculados ambos provisionalmente.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin perjuicio de su ejecutividad.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento que se harán a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, y “Soluciones Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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