Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18

Fecha del Boletín 
21-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

86
Demanda 1.534 de 2010-X

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.534 de 2010, seguido a instancias de don José Luis Rodríguez Bejarano, contra la empresa “Market Fruits Coeshor, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Arturo Verdes Angulo y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 16 de diciembre de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 487 de 2011

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Rodríguez Bejarano, que comparece asistido de la letrada doña Vanesa Sánchez Rozas, y de otra, como demandados, “Market Fruits Coeshor, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Arturo Verdes Angulo, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don José Luis Rodríguez Bejarano, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Market Fruits Coeshor, Sociedad Limitada”, administrador concursal don Arturo Verdes Angulo y Fondo de Garantía Salarial, condenando únicamente a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.105,88 euros en concepto de principal reclamado, más 410,58 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a los otros dos codemandados, haciéndole la advertencia al Fondo de Garantía Salarial de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Market Fruits Coeshor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/435/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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