Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-88
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 78 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Luis Gómez Rodríguez, contra don Miguel Gallemi Grau, “Fergo Aisa, Sociedad Anónima”, “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, “Interlaken 2003, Sociedad Limitada”, y “Arcasa Home, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 78 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Pablo Luis Gómez Rodríguez, asistido del letrado don Carlos Jiménez Muñoz, y de otra, como demandados, “Arcasa Home, Sociedad Anónima”, don Miguel Gallemi Grau, “Fergo Aisa, Sociedad Anónima”, “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, e “Interlaken 2003, Sociedad Limitada”, no compareciendo pese a estar citados en forma, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Pablo Luis Gómez Rodríguez, frente a la empresa “Arcasa Home, Sociedad Anónima”, don Miguel Gallemi Grau, “Fergo Aisa, Sociedad Anónima”, “Interbarajas 2004, Sociedad Limitada”, e “Interlaken 2003, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a los demandados a que solidariamente abonen al demandante la cantidad de 34.084,85 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la fecha, condenando a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración y condena en los límites de su legal responsabilidad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arcasa Home, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/443/12)

