Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 18
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120121-118
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 941 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Waheed Afzal Chaudhry, contra la empresa “Groundforce Madrid, UTE”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 454 de 2011
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Waheed Afzal Chaudhry, representado por su hermano don Zaheer Afzal Chaudhry, asistido de la letrada doña María Cruz Espartosa Alonso, y como demandados, la empresa “Iberia LAE, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Jesús Baró Corrales; “Groundforce Madrid, UTE”, representada por la letrada doña Beatriz Ossorio Sánchez; “UTE Globalia Handling, y Juan Portugueses Handling”. Ha sido citado el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada “Iberia LAE, Sociedad Anónima”, procede declarar la incompetencia del orden social para conocer de la demanda planteada por don Waheed Afzal Chaudhry, frente a las empresas “Iberia LAE, Sociedad Anónima”, “Groundforce Madrid, UTE”, “UTE Globalia Handling, y Juan Portugueses Handling”, con absolución a la demandada de la instancia, sin entrar en el fondo. Adviértase al demandante que podrá hacer ejercicio de su acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Juan Portugueses Handling”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/674/12)

