Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-63
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 135 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andriy Kedec, contra “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas, acuerdo:
Librar los despachos pertinentes, a fin de que remitan a este órgano, la Agencia Tributaria información sobre la solicitud de devolución que en el año 2010 se ha realizado por el ejecutado.
Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades “Caja de Ahorros Inmaculada de Aragón”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Español de Crédito”, “Caixa Cataluña”, y “La Caixa”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
Y adviértase:
A) Que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (artículos 1.165 del Código Civil) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
B) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 238, 240, 260, y 275 de la LRJS).
C) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes de que, conforme al artículo 245 de la LRJS, las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.
Así, por este decreto lo acuerdo y firmo.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Diligencia.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Técnicos Auxiliares Servicios Ascensores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
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