Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

70
Demanda 1.000 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.000 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Salvador González Martínez, contra doña Juana Damas Matheos, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia, cuya copia dice:

Sentencia número 612 de 2011

En nombre del Rey.—En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Pablo Salvador González Martínez, asistido por el letrado don Carlos Iglesias Álvarez, y de otra, como demandada, doña Juana Damas Matheos, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Salvador González Martínez, contra doña Juana Damas Matheos, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral y condenando a la empresa a que abone al demandante la suma de 10.311,68 euros en concepto de indemnización, más otros 5.973,66 euros en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguiente a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Juana Damas Matheos, en ignorado paradero, advirtiéndose que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/749/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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