Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Demanda 430 de 2011

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda número 430 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ángel David Vique Vique, contra la empresa “Obras y Contratas Miconsa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia número 624 de 2011.

Sentencia número 624 de 2011

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid los presentes autos sobre cantidad, siendo partes en los mismos, de una como demandante don Ángel David Vique Vique, asistido por el letrado don Sotero Organero Vélez y de otra, como demandada “Obras y Contratas Miconsa, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del Fondo de Garantía Salarial que no comparece.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ángel David Vique Vique, contra “Obras y Contratas Miconsa, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone el actor la suma de 2.872,48 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena así como el depósito de 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2503, en el Banco Español de Crédito “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Contratas Miconsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, advirtiéndose de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del Juzgado, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/751/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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