Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-83
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 903 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Gonzálvez Villalba, contra la empresas “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En Madrid, a 26 de octubre de 2011.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos, seguidos por cantidad, entre partes: de una, y como demandante, doña Ángeles González Villalba, que compareció asistida de la letrada doña Eva María Mateos Rodríguez, con número de colegiada 58403, y de otra, como demandadas, “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, que comparecieron asistidos de la graduada social doña Cristina Uceda Bernal, con número de colegiada 3897; don Luis Ángel Sánchez Gil y doña María Rosario Molina García, que comparecieron asistidos de la letrada doña María del Carmen Capdepon Valcarce, con número de colegiada 76259, en nombre del Rey, ha pronunciado el siguiente
Fallo
Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de don Ángel Luis Sánchez Gil y de doña María Rosario Molina García, y estimando en parte la demanda interpuesta por doña Ángeles González Villalba, frente a las empresas “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, condeno solidariamente a las empresas citadas a abonar la cantidad de 5.521,03 euros, importe que no se incrementará en el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena más salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código de la entidad 0030, código de oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de Juzgado de lo social número 10, número de procedimiento 903 de 2010, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio del recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros, al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente 0030-1143-2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por un orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Carisma Producciones, Sociedad Limitada”, y “Digital Moon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/709/12)

