Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 2

EDICTO

165
Demanda 167 de 2010

En virtud de lo acordado en los autos número 167 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el auto de fecha 6 de mayo de 2011 y se cita a “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, a fin de que asista a la vista señalada el día 1 de febrero de 2012, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2011.

Parte dispositiva:

Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por doña Isabel Fernández Jiménez, contra “Explícito y Expreso, Sociedad Limitada”, y “Grupo Millar 2, Sociedad Limitada”, sobre demanda.

Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 1 de febrero de 2012, a las diez y treinta horas de la mañana, debiendo comparecer en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la avenida del Tres de Mayo, número 24 (edificio “Filadelfia”), haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados.

Se advierte a las partes de que deben concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada, citada en forma, en cuyo caso se la tendrá en rebeldía, sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se la tendrá por desistida de su demanda.

A los otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contienen, declarándose pertinentes las pruebas propuestas.

Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora.

Sirva la presente resolución de citación y/o requerimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios, en los que no habrá lugar a dicho recurso.

Así acuerda, manda y firma doña Ana Cristina Salas Velasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.129/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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