Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

EDICTO

61
Procedimiento ordinario 600 de 2010

En el procedimiento ordinario número 600 de 2010 seguido a instancias de la Entidad Urbanística Colaboradora “La Ermita”, representada por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, contra “Inmobiliaria Socol, Sociedad Anónima”, se ha dictado la sentencia número 167 de 2011 de fecha 6 de octubre, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de la Entidad Urbanística Colaboradora “La Ermita”, debo:

1. Declarar y declaro que la superficie que ocupa la finca litigiosa, es decir, 529,65 metros cuadrados, forma parte de los 13.195 metros cuadrados que en el expediente de legalización, cuyo testimonio se acompañó a la demanda como documento número 4, fueron reservados para “zona deportiva, capilla y locales comerciales y transformador de energía eléctrica”.

2. Declarar y declaro el dominio de la Entidad Urbanística Colaboradora “La Ermita” sobre los 529,65 metros cuadrados que integran la finca litigiosa, en virtud de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

3. Ordenar y ordeno que de la finca registral número 154, inscrita a los folios 78, 79 y 80 del tomo 18 del archivo, libro 2 de Soto del Real; a los folios 73, 74, 75 y 232 del tomo 35 del archivo, libro 4, de igual término municipal, y al folio 153 del tomo 63 del archivo, libro 6 de Soto del Real, del Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, se segregue la que se describe a continuación:

Urbana.—Parcela de terreno en término de Soto del Real denominado “Terreno de los Llanos”, hoy terreno de urbanización “La Ermita”, sita en la avenida de los Apóstoles, número 35, con una superficie de 529,65 metros cuadrados, que linda: al Norte, con fondo de saco de la avenida de los Apóstoles y con la avenida de los Apóstoles, número 37, de doña María del Carmen Corredor Martínez; al Sur, con la avenida de los Apóstoles, número 33, de don Daniel Hernández Rodríguez; al Este, con la avenida de los Apóstoles, y al Oeste, con cañada. Referencia catastral número 3427337VL3132N0001OE. Esta parcela está calificada urbanísticamente de solar de uso equipamiento privado.

Y se inscriba como finca independiente a favor de la Entidad Urbanística Colaboradora “La Ermita”, domiciliada en Soto del Real (Madrid), calle Real, número 17, y provista del CIF número G-79377677.

4. Condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída que fue la presente en audiencia pública por su señoría en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original, al cual me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, extiendo el presente en Colmenar Viejo, a 21 de diciembre de 2011.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Inmobiliaria Socol, Sociedad Anónima”, en la persona de su consejero-delegado don Julián Jiménez González, calle Alberto Bosch, número 14, 28014 Madrid, que se encuentra en ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Colmenar Viejo, a 21 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/178/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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