Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

EDICTO

59
Procedimiento verbal 1.800 de 2009

En el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.800 de 2009, seguido a instancias de “Oiltools de España, Sociedad Anónima”, frente a “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.

Sentencia

En Alcobendas, a 11 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 1.800 de 2009, promovidos por el procurador de los tribunales don Pedro Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de la mercantil “Oiltools de España, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada doña María Vicente Galán, y dirigido contra “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre desahucio y reclamación de cantidad, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Pedro Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de la mercantil “Oiltools de España, Sociedad Anónima”, defendida por la letrada doña María Vicente Galán, y dirigido contra “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo:

Declarar resuelto el contrato de arrendamiento por falta de pago sobre la oficina número 3, situada en la segunda planta del edificio de la avenida de Fuente Nueva, número 6, del polígono industrial “Sur” de San Sebastián de los Reyes (Madrid) y plazas de garaje números 10, 12, 13, 14 y 15 del mismo edificio.

Condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 22.535,10 euros.

Condenar a la demandada al pago de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente al de su notificación, para su posterior decisión por la Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes de que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un recurso, seguido del “Código 02 Civil-Apelación”.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, “Conjuntos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcobendas, a 2 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/170/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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