Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-58

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

58
Procedimiento ordinario 1.161 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.161 de 2011 se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula, cuyo texto literal es el siguiente:

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Asunto en que se acuerda: juicio de procedimiento ordinario número 1.161 de 2011.

Personas a la que se emplaza: herederos desconocidos de don Francisco Expósito Becerril, en concepto de parte demandada. Domicilio desconocido.

Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada, haciéndole saber que las copias de la ­demanda, documentos y decreto de admisión se encuentran en la Secretaría de este Juzgado.

Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.

Plazo para comparecer: veinte días hábiles, computados desde el siguiente al de este emplazamiento.

Prevenciones legales:

1. Si no comparece se le declarará en situación de rebeldía procesal, y, notificada la misma, no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).

2. La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a “Promociones y Construcciones, Sociedad Anónima” (Pryconsa), herederos de don Francisco Expósito Becerril a los fines, en el plazo y con los apercibimientos contenidos en la cédula que se inserta.

En Alcalá de Henares, a 18 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/121/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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