Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-62
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GUADALAJARA NÚMERO 5
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 163 de 2008 se ha dictado la resolución que, en extracto, tiene el tenor literal siguiente:
Sentencia número 289 de 2011
En Guadalajara, a 21 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Guadalajara, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 163 de 2008, promovidos a instancias de la procuradora señora Román Gómez, actuando en nombre y representación del “Agroquijada, Sociedad Limitada”, asistida por el letrado señor Utrera Valero, frente a “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, y en virtud de los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero.—El 11 de febrero de 2008 fue repartida a este Juzgado demanda de juicio ordinario, presentada por la procuradora señora Román Gómez, en nombre y representación del “Agroquijada, Sociedad Limitada”, frente a “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, y a don Luis Antonio González Sánchez Guzmán, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluye suplicando al Juzgado el dictado de una sentencia por la que se condene a los demandados a abonar a la actora las cantidades que se recogen en su suplico.
Segundo.—Admitida a trámite la demanda, por auto de 19 de mayo de 2008, se dio traslado a la parte demandada. Por don Luis Antonio González Sánchez Guzmán se presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 18 de junio de 2008, por el que se oponía a la misma interesando su desestimación con imposición de costas al actor.
Tercero.—Por “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, se dejó transcurrir el plazo para personarse y contestar a la demanda sin hacerlo, por lo que se declaró su situación procesal de rebeldía por providencia de 24 de enero de 2011, señalándose para la celebración de la audiencia previa el 23 de febrero de 2011.
Cuarto.—Celebrada la audiencia el día señalado, con el resultado reflejado en el acta, se señaló para la celebración de la correspondiente vista la audiencia del 25 de mayo de 2011; en dicha vista la representación de don Luis Antonio González Sánchez Guzmán se vino a plantear cuestión de falta de competencia objetiva del Juzgado para conocer de la acción ejercitada frente a su cliente, al corresponder el asunto al Juzgado de lo mercantil.
Quinto.—Evacuado traslado a las partes para alegaciones al respecto, en fecha 16 de junio de 2011 se dictó auto por el que se estimaba la falta de competencia objetiva de este órgano para conocer de la acción ejercitada frente al demandado don Luis Antonio González Sánchez Guzmán, por corresponder la competencia del Juzgado de lo mercantil, declarándose la nulidad de las actuaciones afectadas por tal falta de competencia y evacuando traslado a la parte actora para que subsanase la indebida acumulación de acciones que, en consecuencia, contenía la demanda formulada en su día.
Sexto.—Subsanado en plazo y siguiéndose los autos ya solo frente a “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, se señaló nuevamente fecha para la celebración de la audiencia previa el 12 de septiembre de 2011, a la que solo compareció la parte actora, proponiendo prueba que fue admitida.
Séptimo.—Celebrado el juicio en la audiencia del 21 de noviembre de 2011, con la práctica de la prueba que fue admitida, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Román Gómez, en nombre y representación de “Agroquijada, Sociedad Limitada”, frente a “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, y en consecuencia condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.359,56 euros, cantidad que devengará el interés legal por mora procesal desde la fecha de la sentencia, sin perjuicio del interés legal incrementado en dos puntos, que devengará la cantidad de 6.275,93 euros desde el 18 de enero de 2008 y la cantidad de 4.498,32 euros desde el 29 de febrero de 2008, así como el interés legal del dinero que devengará la cantidad de 1.919,99 euros desde el 17 de marzo de 2008. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá el demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, previo depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Guadalajara y de su partido.
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Estructuras Metálicas Castellanas, Sociedad Limitada”, y en virtud del artículo 497.2, se entiende la presente para que sirva de célula de notificación.
En Guadalajara, a 25 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
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