Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Procedimiento ordinario 649 de 2010

En el procedimiento ordinario número 649 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 263 de 2011

En Madrid, a 22 de septiembre de 2011.—Vistos por mí, Amelia Reillo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario, que fueron registrados bajo el número 649 de 2010, instados por comunidad de propietarios de calle Virtudes, números 3-5, representada por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y asistida por el letrado don José Manuel Gómez Aranda, contra “Esjomi, Sociedad Anónima”, y atendiendo a los siguientes,

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de comunidad de propietarios de calle Virtudes, números 3-5, contra “Esjomi, Sociedad Anónima”, y, en su virtud, debo declarar y declaro la rectificación de la inscripción registral de la escritura de declaración de obra nueva, de fecha 5 de abril de 1989, otorgada por “Esjomi, Sociedad Anónima”, ante el notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, que ha accedido al registro según nota del Registro de la Propiedad número 6, finca número 71.983, libro 1891, tomo 2450, en lo que atañe a la planta primera y segunda del sótano en las que se encuentran las plazas de aparcamiento, modificando la capacidad de las plazas de aparcamiento en el denominado sótano primero y segundo sótano según informe elaborado por el arquitecto técnico señor Escolar-Noriega Drest, visado el día 4 de junio de 2008, que se adjunta como documento número 10, reduciendo su número a 24.

Debo declarar y declaro la rectificación de la inscripción registral de las 25 plazas de garaje numeradas del número 1 al 25, que constan aportados como documentos números 11 al 35, modificándose la descripción de las plazas de aparcamiento (linderos, superficie, ubicación en planta) conforme se detalla en el informe elaborado por el arquitecto técnico señor Escolar-Noriega Drest, visado el día 4 de junio de 2008, que se adjunta como documento número 10, manteniendo el coeficiente de participación en elementos comunes que figura reflejado en el Registro de la Propiedad (0 enteros 438 milésimas por 100) por ser coincidente con la cuota en el condominio que desde la constitución de la comunidad se aplica a cada una de las 24 plazas de garaje que existen en la planta primera y segunda del sótano, ubicado en la calle Virtudes, números 3-5, cuota que seguirá siendo la misma que la suma de las cuotas de las plazas resultantes después de la rectificación (0,438 milésimas por 100).

Debo dejar y dejo sin efecto la inscripción registral de la finca número 72.033, plaza de garaje número 25 que consta aportada como documento número 3, que en realidad no existe, suprimiéndola a fin de corregir la inexactitud registral, adecuando el Registro a la realidad, modificando la inscripción registral de la finca número 72.019, documento número 37, plaza número 18, cuyo titular registral es “Esjomi, Sociedad Anónima”, procediendo a inscribir a favor de don Mario Calzado y doña María Ángeles Maeso, sobre dicha finca (72.019), el título de propiedad que ambos ostentan sobre la citada finca, tal y como se acredita en el procedimiento y que consta inscrito sobre la finca número 72.033, cuya supresión se solicita, con imposición de costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y conforme a lo establecido en la instrucción 8/9, dictada al amparo de la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Esjomi, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 27 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/146/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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