Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-141
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancias de doña Áurea Leonor Casaseca Crespo, contra doña Concepción González Andrés, “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, registrado con el número 1.367 de 2010, se ha dictado sentencia del tenor que consta en la copia que se adjunta, que cuyo encabezamiento y fallo, por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 441 de 2011
En Madrid, a 25 de octubre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.637 de 2010, seguidos a instancias de doña Áurea Leonor Casaseca Crespo, que comparece asistida del letrado don Luis Herminio Rodríguez San Quirico, contra doña Concepción González Andrés, “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por doña Áurea Leonor Casaseca Crespo, contra “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, doña Concepción González Andrés y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada al pago a la actora de 59,79 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
Notifíquese al administrador concursal a los efectos de la Ley 22/2003.
Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Se notifica esta sentencia a las partes, advirtiendo de que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a “Bouncopy Mediación Sociedad de Agencia de Seguros Vinculada, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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