Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-144
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancias de doña María Ángeles Sanz Salgado, contra “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 525 de 2011, se ha dictado sentencia del tenor que consta a continuación, cuyo encabezamiento y fallo, que por el presente se publica, es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 494 de 2011
En Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-525 de 2011, seguidos a instancias de doña María de los Ángeles Sanz Salgado, que comparece asistida de la letrada doña Nuria Cuadra Cabañas, y de otra, como demandada, “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre cantidad, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por doña María de los Ángeles Sanz Salgado, contra “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de 2.454,66 euros, que se incrementarán en un 10 por 100 de mora.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado, con el número 2808.0000.00.0525.11, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a “Cleaner Rab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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