Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-155

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

155
Ejecución 513 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución número 513 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Severiano Ramos Gómez y don Leandro Sánchez Carrasco, contra la empresa “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicios de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamentos, Sociedad Limitada” y “Grupo Bittal Aap Corporation, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 20 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se acuerda:

Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 11.056,89 euros más la cantidad de 1.105,60 euros en concepto de intereses y de costas provisionales.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en diez días, puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar auto de solvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiendo de que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad. De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las Entidades Locales y a los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Ignacio de Torres Guajardo, magistrado-juez de lo social número 2. Doy fe.—El magistrado-juez y la secretaria judicial.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Industrias Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, “Work Group Servicios de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamentos, Sociedad Limitada” y “Grupo Bittal Aap Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/843/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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