Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-163
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 4
EDICTO
Doña María José Sáez Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Almería.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 406 de 2011, a instancias de la parte actora, don Alin Stefan Patras, contra “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de 19 de diciembre de 2011, del tenor literal siguiente:
Auto
En Almería, a 19 de diciembre de 2011.
Hechos:
Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancias de don Alin Stefan Patras, contra “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, se dictó resolución judicial en fecha 14 de octubre de 2011, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Parte dispositiva:
Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.802,01 euros en concepto de principal, más la de 960,40 euros calculados para intereses y costas y gastos, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en oficina en los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, número 0030 1846 42 000 50 01 274, expediente 2926-0000-64-número ejecutoria y año, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “concepto” que se trata de un recurso, seguido del código “30” y “Social-reposición”, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos.
Notifíquese esta resolución.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.—La magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 4 de Almería, Manuela López Fernández.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Tresonic Instalaciones y Montajes, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
En Almería, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/892/12)

