Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

167
Despido/ceses en general 957 de 2011

Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 957 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Gregoria Rufo Sánchez, frente a “Recuperación de Plásticos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, sentencia número 524 de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando como estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Gregoria Rufo Sánchez, frente a “Recuperación de Plásticos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la trabajadora, condenando a “Recuperación de Plásticos, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, debo condenar y condeno a la empresa “Recuperación de Plásticos, Sociedad Anónima”, a abonar a doña Gregoria Rufo Sánchez la cantidad de 34.206,93 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la presente extinción, en cuantía de 37,85 euros diarios.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta del Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la cuenta del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Recuperación de Plásticos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/846/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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