Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120123-27
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ANCHUELO
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Anchuelo, en sesión ordinaria celebrada el 2l de diciembre de 2011, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las tasas de piscina; la recepción del servicio del alcantarillado y por enganches a la red de agua y alcantarillado y las ordenanzas fiscales reguladoras de la mismas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 6. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes tarifas:
Utilización de piscina municipal:
Cuotas de carácter general:
— Entrada individual días laborables menores con edad de cinco a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 4 euros.
— Entrada individual sábados y domingos y festivos, menores con edad de cinco a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 5 euros.
— Entrada individual días laborables adultos (dieciocho años o más): 5 euros.
— Entrada individual sábados y domingos y festivos adultos (dieciocho años o más): 6 euros.
— Abono mensual individual menores con edad de tres a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 25 euros.
— Abono mensual individual adultos (dieciocho años o más): 35 euros.
— Abono mensual familiar (matrimonio con o sin hijos menores de catorce años): 60 euros.
— Abono temporada individual menores con edad de tres a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 35 euros.
— Abono temporada individual adultos (dieciocho años o más): 55 euros.
— Abono temporada familiar (matrimonio con o sin hijos menores de catorce años): 80 euros.
Cuotas bonificadas:
— Entrada individual días laborables menores con edad de tres a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 4 euros.
— Entrada individual sábados y domingos y festivos, menores con edad de tres a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 5 euros.
— Entrada individual días laborables adultos (18 años o más): 5 euros.
— Entrada individual sábados y domingos y festivos adultos (dieciocho años o más): 6 euros.
— Abono mensual individual menores con edad de tres a catorce años y mayores de sesenta y cinco años: 15 euros.
— Abono mensual individual adultos (dieciocho años o más): 25 euros.
— Abono mensual familiar (matrimonio con o sin hijos menores de catorce años): 35 euros.
— Abono temporada individual menores con edad de cinco a diecisiete años y mayores de sesenta y cinco años: 20 euros.
— Abono temporada individual adultos (dieciocho años o más): 30 euros.
— Abono temporada familiar (matrimonio con o sin hijos menores de catorce años): 50 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y POR ENGANCHES A LA RED DE AGUA Y ALCANTARILLADO
Artículo 5. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes cuotas:
A) Cuotas de enganche de agua: se establece la tasa por enganche a la red general por vivienda o local en la sección establecida por el Ayuntamiento o que se contenga en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, el importe de 300 euros.
Los derechos de acometida se cobrarán en el momento en que se solicite la conexión a la red general municipal, se solicite la licencia de edificación (para el caso de parcelas) o cuando se apruebe definitivamente el proyecto de urbanización o parcelación (para caso de promociones incluidas en UE, SAU, SUS, SUNS y SUNC).
En caso de que alguna de las parcelas fuese subdividida, se abonará una nueva acometida por cada una de las subdivisiones.
B) Cuotas de enganche de alcantarillado: se establece la tasa por enganche a la red general por vivienda o local en la sección establecida por el Ayuntamiento o que se contenga en el proyecto aprobado por el Ayuntamiento, por el importe de 30 euros.
C) Cuotas por el servicio de alcantarillado: se establece una tasa por el servicio de alcantarillado, que se liquidará junto al recibo de suministro de agua potable a domicilio, a través de la gestión de cobranza, encomendada al Canal de Isabel II, por importe de 14 euros anual, por contador.
D) En caso de avería del contador, que sea imputable al propietario de la vivienda, y sea necesario su sustitución, se le imputará el coste del nuevo contador y mano de obra.
En agrupaciones de viviendas (chalés adosados, bloques, etc.) se cobrará la misma cuota por cada vivienda o local, aunque el contador sea único.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Anchuelo, a 30 de diciembre de 2.011.—La alcaldesa, Sara Martín Velayos.
(03/1.349/11)

