Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22
Sección 1.4.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-27
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinada la solicitud de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda Segoviana” en el término municipal de Móstoles (Madrid), se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Móstoles fue aprobada por Orden Ministerial de 23 de junio de 1945, publicada en el “Boletín Oficial de la provincia de Madrid” número 161, de 7 de julio del mismo año.
Segundo
Con fecha de registro de 23 de diciembre de 2010 tiene entrada solicitud del Ayuntamiento de Móstoles de modificación de trazado de la vía pecuaria “Vereda Segoviana” en el ámbito de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 9 de diciembre de 2010.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece en su artículo 11 la posibilidad de variar o desviar el trazado de las vías pecuarias, previa desafectación, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito ganadero y de los demás usos compatibles y complementarios con aquel. Asimismo, los artículos 23 y siguientes de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establecen las normas a las que deben ajustarse el procedimiento de modificación de trazado.
Segundo
El plazo para resolver el procedimiento administrativo de modificación de trazado será de un año a partir de este Acuerdo de Inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero
La autoridad competente para resolver el presente expediente de modificación de trazado es la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud del Decreto 17/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), por el que se dispone su nombramiento, así como por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio), esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente y habiendo realizado las consultas previas recogidas en el artículo 24 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y no existiendo impedimentos a la modificación de trazado por parte de los organismos consultados, esta Dirección General del Medio Ambiente, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias
ACUERDA
El inicio del expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria “Vereda Segoviana”, a su paso por la Universidad Rey Juan Carlos, en el término municipal de Móstoles.
Madrid, a 23 de diciembre de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
(03/1.161/12)

