Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2012

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, por la que se notifica a don Álvaro Felipe Rojas Sastre el Acuerdo de Inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida al amparo de la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas del año 2010.

Esta Dirección General ha dictado en fecha 7 de septiembre de 2011 el Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención que le fue concedida a don Álvaro Felipe Rojas Sastre al amparo de la convocatoria de ayudas a la producción de artes plásticas correspondiente al año 2010.

La notificación al interesado se ha realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar.

Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 de dicha Ley, se procede a la publicación del Acuerdo, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que se ha procedido al anuncio del mismo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 10 de noviembre de 2011.—La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas, Isabel Rosell Volart.

ANEXO

Asunto: Acuerdo de Iniciación de expediente de reintegro de la subvención concedida a don Álvaro Felipe Rojas Sastre por Orden 2067/2010, de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), al amparo de la convocatoria de ayudas a la producción en artes plásticas convocadas por Orden 462/2010, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2010).

Importe de la subvención concedida: 9.675,12 euros.

Interesado: Don Álvaro Felipe Rojas Sastre. NIF: X-9386756-L.

Domicilio a efectos de notificaciones: Paseo de Reina Cristina, número 30, quinto C, 28014 Madrid.

Las bases reguladoras de las ayudas a la producción en artes plásticas fueron aprobadas por Orden 567/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Posteriormente, mediante Orden 462/2010, de 22 de marzo, se efectuó la modificación parcial de dichas bases y la convocatoria correspondiente al año 2010, en la que se establecía que el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizaba el 31 de marzo de 2011.

Finalmente, por Orden 521/2011, de 28 de marzo, se procedió a la modificación del artículo octavo, apartado 2, de la Orden 462/2010, de 22 de marzo, resultando de ello que el plazo máximo de justificación de la subvención quedaba ampliado hasta el 30 de abril de 2011.

Por Orden 2067/2010, de 24 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de octubre de 2010), se concedió a don Álvaro Felipe Rojas Sastre una subvención por importe de 9.675,12 euros, con destino a la realización del proyecto “Carreteras/ Monumentos II”.

En esta unidad administrativa, como consecuencia de las actuaciones de comprobación de la adecuada aplicación de los fondos públicos, se ha tenido conocimiento de que el beneficiario no ha justificado en tiempo y forma la realización del proyecto para el que se le concedió la subvención. Los hechos suponen los siguientes incumplimientos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

1.o No se ha acreditado la realización de la actividad para la que la subvención fue concedida.

Ello supone el “Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida”, tipificado en el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2.o No se ha aportado la documentación justificativa de la subvención ni se ha acreditado la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Ello implica el “Incumplimiento de la obligación de justificación” previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Comoquiera que la subvención se hizo efectiva con fecha 14 de marzo de 2011, que los expresados hechos están contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y que afectan a la totalidad de la subvención concedida, al amparo del artículo 42.2 de la Ley General de Subvenciones, procede iniciar de oficio el procedimiento para declarar la obligación de reintegrar la subvención percibida.

En su virtud, y en base a las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

ACUERDO

Primero

Adoptar el Acuerdo de Iniciación del procedimiento de reintegro de la cantidad concedida a don Álvaro Felipe Rojas Sastre, por un importe de 9.675,12 euros, más los correspondientes intereses de demora calculados desde el momento del pago de la subvención.

Segundo

De conformidad con lo previsto en el artículo 94.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, este Acuerdo deberá ser notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

Tercero

Contra el presente Acuerdo no cabe recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que la oposición al mismo pueda alegarse en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2011.—La Directora General de Archivos, Museos y Bibliotecas, Isabel Rosell Volart.

(03/2.228/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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