Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-8
Páginas: 88
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.
De conformidad con el Decreto 149/2011, de 28 de julio, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Educación y Empleo.
Entre las funciones de gestión y control asumidas se encuentran las referidas a las subvenciones para proyectos de Talleres de Empleo, reguladas por la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.
En virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional tercera de la citada norma, la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, estableció la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La experiencia en la aplicación de dicha Orden aconseja elaborar una nueva Orden reguladora de estas ayudas en la que se introduzcan modificaciones encaminadas a mejorar la comprensión de este programa de ayudas y a agilizar la gestión del procedimiento. Asimismo, se procede a convocar este programa de ayudas para el 2012.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Regulación de las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones para la ejecución de los programas de Talleres de Empleo establecidos en la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su redacción vigente.
Artículo 2
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las siguientes entidades sin ánimo de lucro que promuevan proyectos de Talleres de Empleo:
a) Órganos, organismos autónomos y otros Entes Públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid.
b) Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Entidades Locales.
c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid.
2. Estas entidades deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.
3. En ningún caso, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Definición, finalidad y duración de los Talleres de Empleo
1. Los Talleres de Empleo, que se configuran como un programa mixto de empleo y formación, son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades de interés público o social que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen en los Talleres de Empleo deberán posibilitar a los alumnos trabajadores la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.
2. Tienen como objetivo mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años de edad, con la finalidad de facilitar su inserción laboral.
La programación de los Talleres de Empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.
3. Los proyectos de Talleres de Empleo tendrán una duración de seis meses o de un año. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizado el proyecto de Taller de Empleo.
Artículo 4
Contratación
1. Desde el inicio del Taller de Empleo, los alumnos trabajadores serán contratados por las entidades promotoras, utilizándose al efecto como modalidad contractual más adecuada la del contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 y la disposición adicional decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su redacción vigente, por lo que deberán reunir los requisitos establecidos en dicha disposición y sus normas de desarrollo.
2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos trabajadores no podrá exceder de la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.
3. Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en esta Orden.
Artículo 5
Formación que se imparte en los Talleres de Empleo
1. Durante el desarrollo del Taller de Empleo los alumnos trabajadores recibirán formación profesional para el empleo adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 12.5.a) de esta Orden.
Dicha formación se adecuará en la medida de lo posible, y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los contenidos mínimos establecidos en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad de las correspondientes ocupaciones. El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se fijará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, del número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a dicho puesto y a la duración del contrato. En ningún caso, dicho tiempo de formación será inferior al 25 por 100 de la jornada del Taller de Empleo.
2. En todos los proyectos de Talleres de Empleo se impartirán los siguientes módulos de formación complementaria, cuyo contenido se incluirá dentro del plan formativo de la memoria exigida en el artículo 12.5.a) de esta Orden, de acuerdo con los contenidos y los tiempos de impartición que, en su caso, determine la Dirección General competente en la materia:
a) Módulo de alfabetización informática, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas. Su finalidad será permitir el acceso de las personas participantes a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
b) Módulo de sensibilización ambiental, que tendrá una duración de, al menos, trece horas.
c) Módulo de prevención de riesgos laborales, que tendrá una duración de, al menos, treinta horas.
d) Módulo de perspectiva de género, que tendrá una duración de diez horas. Su finalidad será formar en valores y prácticas basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres y cambiar los marcos conceptuales y pautas sociales que contribuyen al mantenimiento de las relaciones desiguales entre ambos sexos.
3. Para los alumnos-trabajadores participantes en un Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, así como en el artículo 11.2.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley Orgánica, y, especialmente, a través de la prueba de acceso que se prevé en la misma.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a todos aquellos que no posean el título de Graduado Escolar, al tener este título los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los participantes recibirán durante todo el proceso formativo orientación y asesoramiento para el desarrollo de habilidades para la integración sociolaboral, información profesional y formación empresarial, para lo cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Artículo 6
Requisitos de las instalaciones y equipamiento del Taller de Empleo y Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Las instalaciones y los medios que constituyan el equipamiento básico que, de conformidad con la memoria del proyecto aprobado, precise el Taller de Empleo para su correcto funcionamiento deberá ser aportado por la entidad promotora o por otras instituciones o entidades que colaboren en el desarrollo del proyecto, sin perjuicio de que este equipamiento pueda justificarse como amortización, en los términos señalados en el artículo 9 de esta Orden.
2. Desde el momento de formular la solicitud, el solicitante de la subvención pondrá a disposición las aulas, talleres y demás dependencias de su propiedad destinadas al proyecto de Taller de Empleo. Cuando estas instalaciones, en todo o en parte, no sean propiedad de la citada entidad, deberá acreditar también la disponibilidad desde el mismo momento mediante la presentación de la documentación al efecto.
Asimismo, desde el momento de formular la solicitud, el solicitante de la subvención pondrá a disposición el equipamiento básico de su propiedad destinado al proyecto de Taller de Empleo. Cuando el equipamiento básico, en todo o en parte, no sea propiedad de la entidad solicitante de la subvención, deberá acreditar desde el momento de formular la solicitud la disponibilidad financiera para su compra, o la cesión o el alquiler de otra entidad, mediante la presentación de la documentación al efecto.
En cualquier caso, las instalaciones y el equipo básico estarán disponibles para el uso del Taller de Empleo con anterioridad al inicio de su actividad.
3. Con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivados de sus condiciones de trabajo en el Taller de Empleo, la entidad promotora deberá remitir a la Dirección General de Empleo, en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad del taller, el certificado acreditativo de haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se contemplen las instalaciones y los puestos de trabajo del Taller de Empleo.
Del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se dará oportuno conocimiento al personal directivo y docente, así como a los alumnos trabajadores.
Artículo 7
Certificaciones de la formación y la cualificación adquirida por los alumnos-trabajadores
1. La entidad promotora entregará al alumno trabajador que haya finalizado el Taller de Empleo un certificado de asistencia o un diploma acreditativo, según los modelos que se recogen en los Anexos I y I-bis de esta Orden. Este último se entregará solo en el caso de que el participante haya superado la formación con evaluación positiva.
2. Cuando la formación haya estado dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, habiéndose respetado en su desarrollo los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados, el alumno trabajador podrá solicitar al órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de acreditación de cualificaciones profesionales la emisión del correspondiente certificado de profesionalidad o las acreditaciones parciales que correspondan, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Artículo 8
Asistencia técnica para la inserción laboral de los alumnos-trabajadores
1. Una vez finalizado el Taller de Empleo, las entidades promotoras prestarán, durante al menos los tres meses posteriores a su finalización, asistencia técnica a los trabajadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia de forma individual o en proyectos de economía social.
Para ello, las entidades promotoras actuarán a través de sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, las entidades promotoras del Taller de Empleo podrán promover la inclusión de los trabajadores en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar a la Comunidad de Madrid y a otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
Artículo 9
Gastos subvencionables
1. La subvención está destinada a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo del Taller de Empleo:
a) Los costes de la formación profesional para el empleo y la educación complementaria durante todo el proyecto:
— Los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
— Los gastos de formación y funcionamiento señalados a continuación:
l Medios didácticos, material escolar y de consumo para la formación.
l Viajes formativos relacionados directamente con la especialidad formativa.
l Material de oficina.
l Alquiler de equipos y maquinaria (excluido “leasing”) que no sea el equipamiento básico que figura en la memoria del proyecto, que obedezca a una necesidad puntual sobrevenida.
l Gastos generales de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.
l Amortización de maquinaria, mobiliario y equipos. Para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda, y el coste se referirá exclusivamente al período subvencionado.
l El IVA de las facturas, cuando el beneficiario de la subvención acredite documentalmente que está sujeto a un régimen fiscal de exención de IVA.
b) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores que hayan sido seleccionados y contratados para el Taller de Empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos y los que se determinen en la normativa anual de cotización para el contrato de formación y aprendizaje.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) En el caso de costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo contratado para el Taller de Empleo, no se subvencionarán las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
b) En el caso de los gastos de formación y funcionamiento no serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada:
— Gastos de inversión, tales como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria, mobiliario o equipos.
— Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, casetas de obra, y acondicionamiento de los mismos, cuando no sea resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.
— Alquiler o compra del equipamiento básico para el desarrollo del taller de empleo que figure en la memoria del proyecto aprobado.
— Gastos financieros.
— Gastos de asesoría jurídica o financiera, o gastos notariales o registrales.
— Gastos de seguros de responsabilidad civil.
c) En el caso de los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, no se subvencionarán ni las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato.
3. En todo caso, no serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención otorgada los gastos que no hayan sido efectivamente realizados mediante su pago con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la fase correspondiente.
Artículo 10
Cuantía de la subvención
1. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad promotora del Taller de Empleo se determinará en la Orden de concesión de la subvención.
2. El cálculo de la subvención para sufragar los costes de la formación profesional para el empleo y la educación complementaria se efectuará por hora de formación /alumno y por módulos y fases. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica durante toda la jornada en el Taller de Empleo, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.
Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo determinados en el artículo 9 de esta Orden y con el módulo B se compensarán los gastos de formación y funcionamiento señalados en el citado artículo.
El importe actualizado de los módulos se recogerá en cada orden de convocatoria.
La jornada diaria de los alumnos será a tiempo completo. Para el cálculo del importe del módulo A se tendrá en cuenta la relación de un docente (de las especialidades formativas y de formación compensatoria) por cada ocho alumnos trabajadores. La suma de las jornadas diarias del personal con funciones docentes tendrá, al menos, la misma duración que la jornada diaria de los alumnos.
3. El calculo de la subvención para sufragar los costes salariales mensuales de cada alumno-trabajador se efectuará según el importe de 1,5 veces, la cuantía resultante de la suma del salario mínimo interprofesional vigente en el año de la convocatoria de subvenciones y de la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, más el importe de la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondiente a la Seguridad Social por todos los conceptos y los que se determinen en la normativa anual de cotización para el contrato de formación y aprendizaje, según la siguiente formula: 1,5 (SMI + 1/6 SMI) + totalidad de las cuotas a cargo del empleador.
4. La subvención para la realización de los proyectos de Talleres de Empleo será objeto de cofinanciación hasta el 50 por 100 por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UO001, dentro del período de programación 2007-2013, en el Eje 2 y línea de acción 66.6.
5. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención al tratarse de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.
Artículo 11
Procedimiento de concesión
1. La concesión de las subvenciones se realizará previa convocatoria mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Se concederá la subvención a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de la presente Orden, teniendo en cuenta el límite del crédito disponible para cada convocatoria
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. En cada convocatoria se determinarán las áreas de actividad prioritarias y los límites máximo y mínimo del número de de alumnos/as por entidad, que se puedan solicitar, en uno o varios proyectos de Taller de Empleo, en función de las especialidades formativas, la localidad de ejecución, y el tipo de entidad solicitante.
Artículo 12
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la orden de convocatoria.
2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad solicitante.
3. La entidad deberá formular las siguientes declaraciones responsables:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La declaración responsable prevista en la letra a) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la letra b) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.
4. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General competente en materia de empleo obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado en la fase de procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) La memoria del proyecto de Taller de Empleo, según el modelo que se determine en cada convocatoria. Esta memoria formará parte de la propia solicitud.
b) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante en el que conste que la entidad ha aprobado el proyecto de Taller de Empleo y que se solicite la subvención, según el modelo que se determine en cada convocatoria. Asimismo, en este certificado constará que se faculta al representante de la entidad para actuar en nombre y representación de la misma.
c) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de la disposición de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no se subvencione por la Dirección General de Empleo, según el modelo que se determine en cada convocatoria.
d) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante relativo a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes, según el modelo que se determine en cada convocatoria.
e) En el caso de que no se autorice a la Dirección General de Empleo la consulta de datos del DNI deberá aportarse copia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.
f) En relación con las instalaciones y equipos recogidos en la memoria y destinados al proyecto de Taller de Empleo:
1.o Declaración de la entidad solicitante sobre la titularidad y disponibilidad de las instalaciones y equipos, según el modelo que se determine en cada convocatoria.
2.o En el supuesto de que esas instalaciones o equipos no sean propiedad de la entidad solicitante de la subvención, se deberá aportar contrato de alquiler o convenio de cesión de uso de las mismas.
3.o Fotografías y planos de las instalaciones destinadas al proyecto de Taller de Empleo.
g) En relación con las obras o servicios que ejecutarán los alumnos trabajadores:
1.o Si las obras o servicios son titularidad de la entidad solicitante, se deberá aportar declaración relativa a su propiedad y al hecho de que estarán disponibles al inicio del Taller de Empleo para la práctica profesional, según el modelo que se determine en la convocatoria.
2.o Si las obras o servicios no son titularidad de la entidad solicitante, se acreditará su propiedad y el hecho de que estarán disponibles al inicio del Taller de Empleo para la práctica profesional, mediante la aportación del correspondiente permiso de actuación, acuerdo o convenio, contrato u otra documentación que sirva para tal fin.
3.o Si las obras o servicios son de titularidad privada se aportará escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años.
No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando la titularidad del objeto de actuación corresponda a la entidad solicitante y así lo estime la Consejería de competente en materia de empleo por el carácter social de la obra o servicio.
4.o En el caso de que el proyecto de Taller de Empleo consista en la ejecución de una obra, deberán aportarse fotografías y planos de la misma.
h) En el caso de las asociaciones, fundaciones, consorcios y otras entidades sin ánimo de lucro, además de la documentación anteriormente señalada deberán aportar:
1.o Copia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
2.o Mandato o poder de representación debidamente registrado en virtud del cual el representante actúa en nombre y representación de la entidad.
3.o Escritura pública de constitución y estatutos, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en los que resulten acreditados los fines y la condición de entidad sin ánimo de lucro.
4.o Memoria de las actividades de la entidad en el año anterior de la convocatoria.
6. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local, no será válido, a los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, el registro de la solicitud de subvención realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones.
7. Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 13
Criterios objetivos de otorgamiento de subvenciones
A los efectos del otorgamiento de las subvenciones prevista en esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, conforme a la definición y ponderación de los mismos que se haga en cada orden de convocatoria de subvenciones:
— Perspectivas de empleo de los alumnos participantes a la finalización del Taller de Empleo.
— Calidad del proyecto desde el punto de vista de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo.
— Calidad de la aportación de instalaciones y equipo realizado por la entidad solicitante.
— Adaptabilidad del proyecto para la participación de demandantes de empleo con mayores dificultades de inserción laboral.
— Carácter innovador del proyecto por encuadrarse su actuación principal en las áreas de actividades priorizadas en cada convocatoria por la Dirección General de Empleo como yacimientos de empleo.
— Ejecución del proyecto en municipios o comarcas con elevado número porcentual y absoluto de demandantes de empleo, de veinticinco o más años de edad, inscritos en las oficinas de empleo.
— Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora. La ponderación de este criterio podrá tener valor positivo o negativo.
— Especial interés para la reducción del desempleo en la localidad o en la comarca a juicio de la Dirección General de Empleo o que la entidad solicitante haya suscrito con la Comunidad de Madrid un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones.
Artículo 14
Instrucción y resolución
1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.
2. A la vista de los informes elaborados por el personal técnico de la Dirección General de Empleo, previo estudio de los expedientes de subvención, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 13 de esta Orden y en la propia convocatoria de subvenciones, la Dirección General de Empleo emitirá el correspondiente informe de viabilidad, que contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
— Puntuación obtenida por el proyecto.
— Objeto de actuación.
— Especialidades formativas.
— Número de alumnos por especialidad.
— Duración, en meses, del proyecto.
— Titulación académica de los alumnos.
Teniendo en cuenta las características del proyecto y las tasas de desempleo del ámbito territorial de actuación, la Dirección General de Empleo podrá minorar, con respecto a lo indicado en la solicitud, la duración, el número de alumnos trabajadores, las especialidades formativas para los que se considera viable el proyecto y las actuaciones del objeto de la obra o servicio. En estos casos, previo a la resolución de concesión, se dará audiencia al solicitante, con objeto de que se ratifique en su petición en las nuevas circunstancias.
3. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea una Comisión de Evaluación, presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección General de Empleo. Actuará como Secretario un Técnico de la citada Dirección General designado al efecto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta de Resolución, a través del órgano instructor, al titular de la Consejería de Educación y Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada.
5. Dicha Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en ella se incluirá la relación de beneficiarios de la subvención y se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La relación de solicitudes desestimadas se expondrá en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y Empleo, sita en la calla Alcalá, números 30-32, así como en la sede de la Dirección General de Empleo sita en Vía Lusitana, número 21, y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
6. La Orden de concesión determinará la denominación del proyecto aprobado, las obras o servicios que supongan el objeto de actuación, la fecha prevista de inicio, la duración del proyecto, las especialidades formativas, el número de alumnos trabajadores por especialidad, la cuantía de la subvención a otorgar y su distribución por módulos y fases semestrales de ejecución, y demás requisitos para su percepción y seguimiento.
7. El plazo de Resolución será de tres meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existiese Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley.
8. Contra la Orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir; todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
9. La entidad beneficiaria de la subvención deberá solicitar al titular de la Dirección General de Empleo la aprobación de cualquier modificación del proyecto aprobado, especialmente si la misma implica cambio de los objetivos y actuaciones básicos del proyecto formativo y de la práctica profesional, de las instalaciones y equipamiento básico, así como de la titularidad de la entidad.
10. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas se destinará a la concesión de nuevas subvenciones a los proyectos que no llegaron a obtener subvención, y que, de conformidad con los criterios de valoración de las solicitudes, tenían una puntuación superior, siempre y cuando estos proyectos pudieran iniciar su actividad dentro de la fecha prevista de inicio del proyecto y en cualquier caso dentro del año natural de la convocatoria.
Artículo 15
Selección y contratación del personal y de los alumnos trabajadores
1. La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del Director, los docentes y el personal de apoyo de las mismas, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección General de Empleo, presidido por el Director de la Oficina de Empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Se levantará acta de la constitución del grupo de trabajo mixto y de los acuerdos adoptados.
El grupo de trabajo mixto determinará:
a) El número mínimo de puestos de trabajo de personal docente y de apoyo que serán necesarios en función del número de alumnos trabajadores y de las especialidades formativas aprobadas.
b) Los requisitos de titulación y experiencia para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.
c) El sistema de reclutamiento y selección del personal.
d) El perfil y los requisitos de los candidatos a alumnos trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la memoria del proyecto aprobado y en esta Orden.
e) El sistema de reclutamiento y selección de los alumnos trabajadores, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades formativas y a las particulares circunstancias de dificultad de las mismas.
f) La participación de alumnos trabajadores con especiales dificultades de inserción, así como los medios técnicos y humanos que se contemplan para suplementar la formación y la práctica profesional de los mismos.
g) La fecha de la visita previa al inicio a las instalaciones del Taller de Empleo para verificar la disponibilidad de las mismas.
2. La selección de los alumnos trabajadores será precedida, en todo caso, de la presentación por la entidad beneficiaria de la oferta genérica de empleo ante la correspondiente Oficina de Empleo.
Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener veinticinco o más años de edad.
b) Ser desempleados, entendiéndose como tales a los demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
Una vez comprobados de oficio por la Oficina de Empleo tales requisitos, la selección de alumnos, para el colectivo señalado en la Memoria del proyecto aprobado, se realizará teniendo en cuenta la mayor adecuación del desempleado a la acción de recualificación de empleo-formación por habérsele diagnosticado así dentro de su itinerario individual y personalizado de empleo.
No tendrán prioridad los demandantes de empleo que hayan participado con anterioridad en una acción de talleres de empleo.
En cualquier caso, si se obtuvieran más candidatos que el número de puestos de alumnos ofertados en el proyecto, el llamamiento de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:
1. Mayor tiempo de permanencia en desempleo.
2. Los desempleados que sean mujeres.
3. Los desempleados que sean personas con discapacidad.
4. Los desempleados de mayor edad.
5. Las personas desempleadas de menor nivel de protección por desempleo.
6. Los desempleados de mayores responsabilidades familiares, entendiéndose por estas tener a cargo del trabajador desempleado que participa en el taller de empleo, a cónyuge, hijos menores de veintiséis años, o mayores con discapacidad o menores acogidos.
Los alumnos seleccionados para los Talleres de Empleo deberán mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación al proyecto.
3. Para la selección del personal directivo, docente, y de apoyo de naturaleza formativa, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la Oficina de Empleo. Igualmente, determinará el perfil de los candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que podrá figurar el de ser preferentemente desempleados. Se valorará especialmente el desempeño de una ocupación similar en otro taller de empleo o escuela taller o casa de oficios.
Para la selección del personal de apoyo de naturaleza administrativa, la entidad beneficiaria deberá presentar en la Oficina de Empleo la correspondiente oferta genérica de empleo. El grupo de trabajo mixto establecerá el perfil de candidatos, las características y los requisitos a cumplir por los mismos, entre los que figurará el de ser demandantes de empleo no ocupados, registrados en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que estén disponibles para el empleo.
Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por la Dirección General de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa Oferta de Empleo Público previa.
4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas como alumnos trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y levantará acta de las actuaciones realizadas, trasladando un ejemplar a la Dirección General de Empleo con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la fase de justificación de la subvención concedida.
5. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.
6. La entidad beneficiaria deberá presentar los contratos del personal y de los alumnos trabajadores del Taller de Empleo en el registro de la Oficina de Empleo a la que se asignó el seguimiento del proyecto, en el plazo de diez días siguientes a su formalización.
7. La entidad beneficiaria está obligada a cubrir las bajas que se produzcan entre el personal del taller de empleo y en los alumnos trabajadores, salvo que no fuera posible suscribir por su duración un contrato de formación y aprendizaje a los alumnos trabajadores o que, a juicio del grupo de trabajo mixto, y visto el desarrollo del programa formativo, no fuera a resultar de aprovechamiento para el alumno trabajador.
La comunicación de las bajas, con indicación de su causa, deberá notificarse por escrito a la Oficina de Empleo responsable del seguimiento del proyecto en un plazo máximo de cinco días naturales.
La cobertura de los puestos vacantes se realizará por el mismo procedimiento de selección establecido en este artículo.
Artículo 16
Inicio del Taller de Empleo
1. El proyecto de Taller de Empleo deberá iniciarse en el plazo establecido en la Resolución concedente de la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada y, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en el que se concedió.
2. Iniciada la actividad, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Empleo en el plazo de cinco días naturales desde el inicio, el Certificado de Inicio, según el modelo recogido en el Anexo II de esta Orden, con independencia de si solicita o no el pago anticipado de la subvención.
Artículo 17
Pago de la subvención
1. El abono de la subvención se llevará a cabo por fases o períodos semestrales de funcionamiento, pudiendo optar la entidad beneficiaria, y en cada fase semestral, por uno de los siguientes sistemas de pago:
a) Anticipos a cuenta, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.
b) Abonos a cuenta semestrales por los gastos realizados, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
3. Los requisitos para el pago de la subvención mediante anticipos a cuenta son los siguientes:
a) En los quince primeros días naturales de funcionamiento de cada una de las fases semestrales, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de Empleo la transferencia del anticipo de subvención correspondiente a la fase semestral de que se trate. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.
El trámite de transferencia de anticipo de subvención podrá iniciarse una vez superado el plazo señalado anteriormente si se acreditan causas de fuerza mayor que justifiquen la demora.
Para la solicitud de transferencia de anticipo de subvención correspondiente a la segunda fase semestral será necesaria la previa certificación de que el Taller de Empleo continúa en funcionamiento, según el modelo que se recoge en el Anexo II-bis de esta Orden.
b) Con la solicitud de anticipo de subvención solo se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General competente en materia de Empleo.
c) Cuando la entidad beneficiaria sea un consorcio, asociación, fundación u otra entidad sin ánimo de lucro y tenga la condición jurídica de ente de derecho privado, con carácter previo a recibir los anticipos a cuenta deberá afianzar ese pago mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el expediente que dicho aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Este aval deberá ajustarse al modelo reglamentario que se establezca en la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se dicten instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d) De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado por cada fase en la Orden de concesión.
e) Siempre que el beneficiario sea una entidad sujeta a derecho privado que no tenga el carácter de Administración Pública, deberá disponer de cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su actividad.
4. Los requisitos para el pago de la subvención mediante abonos a cuenta semestrales por los gastos realizados son los siguientes:
a) En los quince días naturales computados desde el día siguiente a la finalización de la primera fase semestral de funcionamiento, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de Empleo la transferencia de la subvención por los gastos realizados en la fase semestral de que se trate. Para ello utilizará el modelo que se recoge en el Anexo III-bis de esta Orden.
El trámite de transferencia de la subvención podrá iniciarse una vez superado el plazo señalado anteriormente si se acreditan causas de fuerza mayor que justifiquen la demora.
b) Se deberá adjuntar la documentación justificativa del gasto correspondiente a cada fase, conforme se dispone en el artículo 19 de esta Orden.
c) Con la solicitud de anticipo de subvención solo se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en de obligaciones en materia de tributos, si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General competente en materia de empleo.
d) De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, se procederá a transferir la subvención en cuantía no superior al importe del gasto admitido como justificado.
5. No podrán efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos subvencionables, módulo A, módulo B y salarios de los alumnos recogidos en esta Orden.
Artículo 18
Concurrencia de subvenciones
El importe de las ayudas o subvenciones reguladas en esta Orden no podrán ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 19
Justificación del gasto
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de quince días hábiles, computado desde el día siguiente a la finalización de cada fase semestral, deberá presentar ante la Dirección General de Empleo la cuenta justificativa de los gastos realizados en la fase, con independencia de si optó por el pago anticipado de la subvención o por el abono a cuenta.
2. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación, según modelo recogido en el Anexo IV de esta Orden:
a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en la fase, que contendrá:
1.o Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo a la fase. Los conceptos de gasto relacionados deberán estar individualizados y su definición deberá permitir la correcta identificación de la naturaleza de los mismos y su valoración como acción subvencionable.
2.o Memoria explicativa de los criterios de reparto de los gastos generales de funcionamiento incluidos en la relación clasificada de gastos.
En cualquier caso, la subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos generales con cargo al módulo B, no podrá exceder del 20 por 100 de la subvención concedida para dicho módulo y fase semestral de funcionamiento.
La obligación de presentar una memoria explicativa del criterio de reparto utilizado se hará extensible a todos los gastos del módulo B cuyo porcentaje de imputación a la subvención sea inferior al 100 por 100 de su coste.
3.o Los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados, entendiéndose por documento justificativo del gasto el original o la fotocopia compulsada de:
— Para el módulo B deberán aportarse las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
En el caso de los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución del proyecto deberá presentarse el original de la factura de compra.
— Para los gastos salariales del módulo A y para los gastos salariales de los alumnos-trabajadores deberán aportase las nóminas, los TC2 y TC1 de cotización mensual a la Seguridad Social y los modelos 110 o 111 de retención del IRPF.
En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que correspondan.
— Contratos de trabajo y, en su caso, prórrogas del personal directivo, docente y de apoyo imputado a la subvención.
Se entenderá por documento justificativo del pago los siguientes:
— La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.
— El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
— Para pagos en efectivo, y solo para aquellos gastos que se justifiquen por su naturaleza, la factura, tique u otro recibo en la que conste identificado el emisor, el NIF, el concepto de gasto y el recibí (con fecha y firma del emisor).
En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidos en el artículo 20 de esta Orden.
4.o En su caso, acreditación documental de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la entidad beneficiaria de la subvención soporta de manera real y definitiva el Impuesto del Valor Añadido.
5.o En su caso, justificante del ingreso en la cuenta corriente de titularidad, de la Comunidad de Madrid de los fondos no utilizados en la fase, más los intereses de demora.
b) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto.
c) En la justificación de la última fase, y cuando el proyecto haya sido financiado además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos declarados, en la memoria del proyecto aprobado, a la finalización del mismo deberá acreditarse, mediante certificación según el modelo que se recoge en el Anexo V de esta Orden, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.
3. A los efectos de la justificación se considerarán gastos subvencionables aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Deben responder de manera indubitada a la naturaleza de la acción subvencionada.
b) Deben haberse realizado durante la fase semestral de funcionamiento que se justifica.
c) Deben haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo. A estos efectos, se considerarán también como horas efectivas las correspondientes a los alumnos que abandonen el proyecto, y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos. A los mismos efectos, se asimilarán, igualmente, a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidas disfrutadas por los alumnos trabajadores, establecidas legal o convencionalmente.
La subvención máxima que se podrá admitir como justificada en cada fase, por gastos salariales de los alumnos trabajadores, no podrá exceder de la cuantía de una vez y media el salario mínimo interprofesional vigente cada año, incluida la parte proporcional de la paga extra, de todos los alumnos trabajadores participantes en la fase, más la correspondiente cuota patronal de cotización a la Seguridad Social de dichos alumnos trabajadores.
5. De conformidad con las instrucciones que se dicten al efecto por el titular de la Dirección General de Empleo la justificación del gasto correspondiente a cada fase semestral se deberá acompañar el correspondiente soporte informático, que será facilitado por la citada Dirección General.
6. Realizada la comprobación de la cuenta justificativa presentada para cada fase semestral de funcionamiento, la Dirección General de Empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, que pondrá fin al procedimiento de comprobación de la cuenta justificativa.
7. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.
Artículo 20
Archivo y custodia de la documentación por las entidades beneficiarias de la subvención
Hasta el cierre del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05U PO001, para el período de programación 2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes.
Artículo 21
Seguimiento y control
1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado por la Dirección General de Empleo u órgano que se determine por esta con arreglo a la legislación vigente.
2. Las Oficinas de Empleo realizarán visitas periódicas a los Talleres de Empleo que hayan sido objeto de subvención, tanto previas al inicio, como durante el desarrollo de los mismos, con el fin de verificar su adecuado funcionamiento, y con la periodicidad, contenido y metodología que se determine mediante instrucción del titular de la Dirección General de Empleo. De estas visitas se levantará el correspondiente informe.
3. La entidad beneficiaria está obligada a realizar un control diario de asistencia de los alumnos trabajadores durante toda la duración del Taller de Empleo, mediante la correspondiente hoja de firma de asistencia, en la que se harán constar las incidencias y los motivos de las ausencias justificadas. Igualmente, deberá formalizar un recibí de cada alumno trabajador en el que se relacione la fecha y el tipo de material formativo y escolar, vestuario, equipo de prevención y la herramienta de uso individualizado de la que se le haga entrega. Asimismo, formalizará el recibí de cada alumno trabajador en el que se relacione semanalmente las unidades didácticas/módulos formativos recibidos y las unidades de obra ejecutadas. Esta documentación, según los modelos elaborados por la Dirección General de Empleo deberá quedar disponible para las actuaciones de comprobación y control durante el plazo establecido en el artículo 20 de esta Orden.
4. La Consejería de Educación y Empleo, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas, incluido, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la subvención. La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Educación y Empleo para facilitar las actuaciones de seguimiento y control que esta realice.
5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar cuanta documentación justificativa de la acción subvencionada le sea requerida por la Dirección General de Empleo.
Igualmente, y aun finalizado el proyecto, deberá aportar la documentación relativa a la inserción laboral de los alumnos que le sea requerida.
6. Para verificar la correspondencia entre las certificaciones de gasto emitidas y los justificantes que estén en posesión de las entidades beneficiarias de la subvención se realizarán controles por muestreo, mediante la exigencia de los documentos justificativos individualizados de los gastos y pagos efectivamente realizados con cargo a una fase semestral de ejecución. El tamaño de la muestra estará en función del número de proyectos en funcionamiento, de la naturaleza de las entidades beneficiarias, y de los factores de riesgo que hayan sido determinados por los controles de gestión de la Dirección General de Empleo o de otros organismos nacionales o comunitarios.
7. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea, y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea.
Artículo 22
Identificación y publicidad de las acciones
Las obras o servicios realizadas por los alumnos-trabajadores deberán hallarse debidamente identificadas mediante carteles exteriores que se colocarán en los emplazamientos donde se ejecuten. El modelo de cartel anunciador se determinará en la resolución por la que se conceda la subvención.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en cuanta documentación genere el Taller de Empleo, en la publicidad, y publicaciones que se hagan de las actividades subvencionadas, y en la ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo Social Europeo, mediante sus correspondientes logotipos.
Igualmente, las entidades beneficiarias están obligadas a informar a los alumnos trabajadores y al personal del Taller de Empleo de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Social Europeo, así como de la gratuidad de la acción de formación en alternancia con el trabajo que reciban los alumnos-trabajadores.
Artículo 23
Incumplimiento
El incumplimiento de lo establecido en esta Orden y en la Orden de concesión de la subvención podrá originar a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.
También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, si concurren las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 24
Evaluación
1. Para evaluar la calidad de los proyectos aprobados y adecuar permanentemente el programa a las necesidades del mercado de trabajo se realizará un cuestionario de evaluación de la calidad a los alumnos-trabajadores que vayan a finalizar un Taller de Empleo, cuyo contenido será determinado por la Dirección General de Empleo.
2. Al objeto de valorar la inserción producida durante los tres meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, y conforme a la previsión declarada en la memoria del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir a la Dirección General de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.
3. Al objeto de valorar la inserción general producida durante los seis meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, la entidad beneficiaria de la subvención tendrá que remitir a la Dirección General de Empleo, en el plazo de diez días posteriores a la finalización del mencionado período, la información de que disponga al efecto.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año 2012
Artículo 25
Objeto
Se convocan para el año 2012 las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo que tengan previsto su inicio hasta el 15 de junio de 2012, inclusive.
Artículo 26
Límites en el número de alumnos
Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnos:
a) El número de alumnos trabajadores por proyecto de Taller de Empleo será mínimo de 16 y máximo de 24 alumnos.
Dentro de cada proyecto de Taller de Empleo cada una de las especialidades formativas que se impartan podrán tener un mínimo de 8 y un máximo de 16 alumnos.
Los alumnos solo podrán cursar una especialidad formativa de las contenidas en el proyecto.
b) En el caso de las Corporaciones Locales y sus entidades vinculadas o dependientes el número máximo de alumnos por entidad, en función de la localidad donde vaya a ejecutarse el taller de empleo se ajustará a la siguiente escala, para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria:
— Ayuntamiento de Madrid: 200 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 48 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000: 32 alumnos.
— Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 40.000: 16 alumnos.
— Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes: 16 alumnos.
— Mancomunidades: 16 alumnos.
El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2010.
c) En el caso de los organismos públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad de Madrid, el límite de alumnos para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria será de 16 alumnos.
d) En el caso de Consorcios, Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro el límite de alumnos para el conjunto de todos los proyectos presentados a la convocatoria será de 16 alumnos.
Artículo 27
Financiación
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en el programa 522, Empleo, partida 47220, Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía es de 12.036.000 euros.
2. Esta cuantía quedará condicionada a la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2012 se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas.
Asimismo, la efectividad de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
3. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. Las acciones previstas en esta convocatoria serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, del 50 por 100, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013, en el Eje 2 y línea de acción 66.6.
Artículo 28
Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes y la documentación a aportar se detallan en el artículo 12 de esta Orden. Como Anexos se recogen los siguientes modelos:
a) Como Anexo VI se recoge el modelo de memoria del proyecto de Taller de Empleo.
b) Como Anexo VII se recoge el modelo de certificado de aprobación del proyecto de Taller de Empleo.
c) Como Anexo VIII se recoge el modelo de certificado de disponibilidad financiera.
d) Como Anexo IX se recoge el modelo de certificado sobre otras ayudas concurrentes.
e) Como Anexo X se recoge el modelo de declaración sobre la titularidad y disponibilidad de las instalaciones y equipos.
f) Como Anexo XI se recoge el modelo de la declaración relativa a la disponibilidad de las obras o servicios.
El modelo de solicitud y los Anexos se encontrarán a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes en www.madrid.org, en el “portal de empleo”.
4. En cada solicitud el proyecto presentado podrá incluir más de una especialidad formativa. Si esas especialidades formativas están incluidas en el Anexo relativo a las áreas de actividad prioritaria deberán corresponder a la misma área de actividad.
5. A los efectos de acreditar el cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, cuando el solicitante de la subvención sea una Entidad Local no será válido el registro de la solicitud de subvención realizado en la Ventanilla Única de su propio Ayuntamiento.
6. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
7. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
Artículo 29
Procedimiento
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Se concederá la subvención a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de la Orden, teniendo en cuenta el límite del crédito disponible en la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 30
Áreas de actividad prioritarias
A los efectos previstos en esta Orden se considerarán áreas de actividad prioritaria las recogidas en el Anexo XII.
Artículo 31
Criterios de valoración de las solicitudes para Talleres de Empleo
1. Para la valoración de los proyectos presentados a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Perspectivas de empleo de los alumnos participantes a la finalización del Taller de Empleo, en función de la inserción laboral certificada por la entidad promotora del proyecto o empresa del sector, y de la existencia de un plan de inserción a la finalización del Taller de Empleo. Hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto del 20 por 100 de los alumnos en empresas del sector, con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el/la trabajador/a un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación en la que se haya formado en el Taller de Empleo, 2 puntos.
2.o Inserción durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto del 10 por 100 de los alumnos en la propia entidad promotora del proyecto, mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de al menos seis meses de duración, y para la ocupación en la que se haya formado en el Taller de Empleo, 2 puntos.
3.o Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 16 alumnos, al objeto de prestarles asistencia técnica tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena, como para el establecimiento por cuenta propia, o la puesta a disposición de al menos un tutor de inserción para todos los alumnos y los recursos que la entidad posea en viveros de empresas, centros de iniciativas empresariales o actuaciones similares para aquellos alumnos que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo, 2 puntos.
b) Calidad del proyecto desde el punto de vista de la adquisición de experiencia profesional y del plan formativo, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Adquisición de experiencia profesional, hasta 3 puntos.
— Calidad buena: 3 puntos.
— Calidad suficiente: 1 punto.
— Calidad insuficiente: 0 puntos.
Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que todos los contenidos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras o servicios, contenidas en el objeto de actuación propuesto.
Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos que hayan elaborado su programa de práctica profesional de manera que no todos los contenidos esenciales de cada uno de los módulos formativos se refuercen mediante las correspondientes unidades de obras o servicios, contenidas en el objeto de actuación propuesto.
2.o Plan formativo, hasta 3 puntos.
— Calidad buena: 3 puntos.
— Calidad suficiente: 1 punto.
— Calidad insuficiente: 0 puntos.
Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos cuyo programa formativo sea coincidente con el contenido modular establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad formativa en los programas de Formación para el Empleo.
Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos cuyo programa formativo no incorpore los contenidos esenciales de cada uno de los módulos formativos establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad en los programas de Formación para el Empleo.
Para las especialidades formativas establecidas en el Anexo XII el contenido de “calidad suficiente” del programa formativo estará a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en www.madrid.org, en el “portal de empleo”.
c) Proyectos con participación de alumnos pertenecientes a los siguientes colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: Desempleados inscritos con más de doce meses de antelación en las Oficinas de Empleo, desempleados mayores de cuarenta y cinco años y desempleados que sean mujeres o personas con discapacidad. Hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Proyectos con más del 50 por 100 de alumnos pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos, 4 puntos.
2.o Proyectos con un porcentaje de entre 25 y 50 por 100 de alumnos pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos, 2 puntos.
3.o Proyectos con un porcentaje menor del 25 por 100 de alumnos/as pertenecientes a uno o varios de dichos colectivos, 0 puntos.
d) Proyectos cuya actuación principal se desarrolle en las actividades y especialidades formativas prioritarias para la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, que se recogen en el Anexo XII, hasta un máximo de 4 puntos, según la siguiente distribución:
— Proyectos en actividad de prioridad 1.a: 4 puntos.
— Proyectos en actividad de prioridad 2.a: 3 puntos.
— Proyectos en actividad de prioridad 3.a: 2 puntos.
— Proyectos en actividad de prioridad 4.a: 1 punto.
— Proyectos en otras áreas de actividad: 0 puntos.
e) Aportación de instalaciones y equipamiento por la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Aportación de instalaciones destinadas a aulas de formación teórica, talleres de formación práctica, almacén de herramientas, vestuarios, aseos y dependencias administrativas, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:
— Aportación de instalaciones buenas: 3 puntos.
— Aportación de instalaciones suficientes: 1 punto.
— Aportación de instalaciones insuficientes: 0 puntos.
2.o Aportación de equipos, herramientas y útiles destinados en exclusividad a la formación teórico-práctica de los alumnos-trabajadores del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:
— Aportación de equipos, herramientas y útiles buena: 3 puntos.
— Aportación de equipos, herramientas y útiles suficientes: 1 punto.
— Aportación de equipos, herramientas y útiles insuficientes: 0 puntos.
Se considerarán de calidad buena aquellos proyectos cuyas instalaciones y/o equipos sean coincidentes con los recogidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, en los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad formativa en los programas de Formación para el Empleo.
Se considerarán de calidad insuficiente aquellos proyectos cuyas instalaciones y/o equipos no contengan el equipamiento esencial para la cualificación profesional de los alumnos-trabajadores establecidos en los Reales Decretos por los que se regulan los certificados de profesionalidad de la ocupación correspondiente, o en el caso de que estos no existan, los itinerarios formativos del SPEE-INEM para la misma especialidad en los programas de Formación para el Empleo.
Para las especialidades formativas establecidas en el Anexo XII de esta convocatoria el contenido de “calidad suficiente” de las instalaciones y/o equipos estará a disposición de las entidades que quieran concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en www.madrid.org, en el “portal de empleo”.
Para considerar las instalaciones aportadas por la entidad, al menos, como de calidad suficiente, esta tendrá que disponer de las mismas desde el momento de formular la solicitud. Para considerar los equipos y herramientas aportados por la entidad, al menos, como de calidad suficiente, esta tendrá que disponer de los mismos desde el momento de formular la solicitud o comprometerse a su adquisición antes del inicio del proyecto, figurando presupuestada su adquisición en el presupuesto de gastos e ingresos del proyecto presentado.
f) Proyectos que se desarrollen en municipios o comarcas con elevado índice de demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de Empleo, hasta un máximo de 3 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el porcentaje de demandantes de empleo disponibles para el trabajo, de veinticinco o más años, según el paro registrado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta Orden, sea superior o igual a la media de la Comunidad de Madrid para el mismo colectivo y fecha de registro, 1 punto.
2.o Proyectos que se desarrollen en municipios en los que el número de demandantes de empleo disponibles para el trabajo, de veinticinco o más años, según el paro registrado en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta Orden, sea superior a 900 demandantes, 2 puntos.
g) Valoración de los resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora, hasta un máximo de 5 puntos, según la siguiente distribución:
1.o Inserción laboral por cuenta ajena de los alumnos participantes en los proyectos de Talleres de Empleo de la misma entidad que hayan concluido durante el año 2011, máximo 3 puntos:
— Inserción de todos los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2011: 3 puntos.
— Inserción de alguno de los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2011: 0 puntos.
— La no inserción de los alumnos-trabajadores previstos en los proyectos finalizados en el año 2011: 3 puntos negativos.
Se entenderá por inserción laboral el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad promotora o por empresa del sector para la contratación por cuenta ajena de los alumnos-trabajadores durante los tres meses posteriores a la finalización del Taller de Empleo, y conforme a las certificaciones incorporadas a la memoria del proyecto que fue aprobado.
2.o Resultados socioeconómicos en los proyectos de Talleres de Empleo de la misma entidad que hayan concluido durante el año 2011, máximo 2 puntos.
Se entenderá por resultados socioeconómicos cualquiera de los siguientes: La constitución del 10 por 100 de los alumnos aprobados en el proyecto como trabajadores autónomos, durante los tres meses posteriores a la finalización; la incorporación del 10 por 100 de los alumnos aprobados en el proyecto como socio trabajador de una empresa de economía social, o en una empresa de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización; la creación por algunos de los alumnos de una pequeña empresa, durante los tres meses posteriores a la finalización.
h) Cuando el proyecto sea de especial interés para la reducción del desempleo en la localidad o en la comarca a juicio de la Consejería de Educación y Empleo, o la entidad solicitante haya suscrito con la Comunidad de Madrid un acuerdo o convenio para la gestión integral de las políticas activas de empleo, o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones, 3 puntos.
2. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos presentados a la convocatoria se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración establecidos en el apartado anterior y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán los proyectos que tengan anterior fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.
3. En aquellos proyectos que hayan obtenido 0 puntos en la valoración técnica de uno o más de los criterios establecidos en los apartados 1.b.1, 1.b.2, 1.e.1.o y 1.e.2.o, la solicitud de subvención será denegada por mostrar una total inadecuación a la finalidad última de este programa, consistente en mejorar la ocupabilidad de los desempleados de veinticinco o más años de edad, como medio de facilitar su inserción laboral.
4. La modificación de las condiciones establecidas para ponderar la solicitud deberán ser comunicadas a la Dirección General de Empleo para su valoración, y fundamentarse en causas de fuerza mayor sobrevenidas. En caso contrario, la Consejería de Educación y Empleo podrá dictar resolución anulatoria de la Orden de concesión de subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada.
Artículo 32
Importe de los módulos
Para el año 2012 se establecen los siguientes importes de los módulos:
— Módulo A: 3,37 euros/hora/alumno.
— Módulo B: 0,93 euros/hora/alumno.
Artículo 33
Recursos contra la convocatoria
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.
b) Orden 2166/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo.
c) Titulo I de la Orden 4007/2009, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2902/2006, de 13 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones para la realización de Talleres de Empleo y se convocan subvenciones para el año 2010.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Régimen Jurídico
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación la Orden de 14 de noviembre de 2001, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
Se habilita al Director General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/2.231/12)

