Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120126-9
Páginas: 15
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
El artículo 37.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, señala que la finalidad primordial de la política de empleo de los trabajadores con discapacidad debe ser su integración, en condiciones que garanticen la aplicación del principio de igualdad de trato, tanto en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido, a través de los centros especiales de empleo.
Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo, regulado en el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.
En virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional cuarta de la citada norma, la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo.
Mediante la presente Orden se modifican las bases reguladoras y se realiza la convocatoria de estas ayudas para el año 2012.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Empleo y haciendo uso de las competencias a tribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo,
DISPONGO
TÍTULO I
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 1
Modificación de la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo
La Orden 4598/2010, de 23 de diciembre, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 9, resultando la siguiente redacción:
1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo oficial que se determine en la convocatoria, y se podrán presentar junto con el resto de la documentación, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General competente en materia de empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como Anexos a la Orden de convocatoria, podrán encontrarse en www.madrid.org, en el “portal de empleo”, desde donde podrán cumplimentarse para su posterior impresión y firma por parte del interesado.
3. En caso de que la solicitud presentada no reúna los requisitos necesarios, o no se haya aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución.
5. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para la adecuada valoración y resolución de la solicitud presentada.
Dos. Se suprime el segundo párrafo del artículo 11.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una comisión de evaluación que estará formada por:
— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.
— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
— Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La comisión de evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
4. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería competente en materia de empleo, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada.
Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 14, resultando la siguiente redacción:
6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
TÍTULO II
Convocatoria para el año 2012
Artículo 2
Convocatoria
1. Se convocan para el año 2012 las subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden 4598/2010, de 23 de diciembre.
Artículo 3
Objeto
Se financian a las entidades señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales, que se generen durante el desarrollo del proyecto de empleo con apoyo entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, así como los proyectos de empleo con apoyo iniciados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anterior, en cuyo caso se subvencionarán también los gastos generados desde esa fecha.
Artículo 4
Presentación de solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Los lugares de presentación de las solicitudes serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.
3. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se harán efectivas las siguientes declaraciones responsables de la entidad solicitante:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.
b) Declaración relativa a la solicitud u obtención de ayudas concurrentes.
4. Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento a que la Dirección General competente en materia de empleo obtenga mediante consulta el Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.
En el caso de no prestarse ese consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por la entidad en la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa vigente.
El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa, firmada por el representante legal de la entidad, sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, con indicación de los recursos técnicos y materiales que dispone la entidad solicitante y, si cabe, los de las entidades o empresas que participan en el desarrollo del proyecto.
b) Copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos salvo que la entidad solicitante sea un centro especial de empleo.
c) Copia del poder suficiente en derecho que acredite las facultades de representación de los firmantes de la solicitud.
d) En el caso de las asociaciones, fundaciones y otras asociaciones sin ánimo de lucro, se deberá aportar memorias, publicaciones u otra documentación que acredite que poseen experiencia en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.
e) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante, salvo que esta sea un centro especial de empleo.
f) Convenio o convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4 de las bases reguladoras, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los a los trabajadores con discapacidad.
g) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas.
En el supuesto de exención, esta se justificará de la siguiente forma:
— Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: Justificarán la exención mediante declaración responsable relativa a que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros. Esta declaración se hará efectiva mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud.
— Asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro: Justificarán la exención mediante la presentación de copia de la Resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
h) Copia del plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o certificado que acredite su realización.
i) Copia del informe de vida laboral de la empresa (VILEM) de la entidad solicitante a fecha de presentación de la solicitud.
j) Memoria del proyecto de empleo con apoyo, en el que se harán constar, al menos, los siguientes extremos:
— Identificación de la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichos trabajadores.
— Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores laborales que tiene contratados o que va a contratar, en cuyo caso, deberá expresar su compromiso de contratación.
— Número de trabajadores con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de minusvalía, tipo y duración de contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.
— Relación de los preparadores laborales que van a prestar el apoyo a los trabajadores con discapacidad con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.
— Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada uno de los trabajadores con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.
— Relación de convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 4 de las bases reguladoras, en el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a los trabajadores con discapacidad.
k) En relación con los trabajadores con discapacidad destinatarios de las acciones de empleo con apoyo:
— Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo I de esta Orden.
— Acreditación de su inscripción en las oficinas de empleo como demandante de empleo no ocupado. Si el trabajador con discapacidad estuviera contratado en un centro especial de empleo se deberá aportar copia del contrato de trabajo del centro especial de empleo.
— Copia de los contratos de trabajo registrados en las oficinas de empleo o, en el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.
— Copia de la resolución o certificado de discapacidad expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente por razón de la materia de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
l) En relación con los preparadores laborales:
— Relación nominativa de los mismos, según modelo recogido en el Anexo II de esta Orden.
— Copia de los contratos de trabajo registrados en las oficinas de empleo o, en el caso de que estos no se hayan realizado a la fecha de la solicitud, compromiso de contratación de dichos trabajadores por una empresa ordinaria.
— Copia de la titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.
— Currículum vítae de los preparadores laborales.
— Certificados de funciones de las empresas en las que hayan trabajado anteriormente, en los que figure la experiencia previa de, al menos un año, en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que capacite para la realización de funciones propias del puesto.
m) Certificado de la entidad empleadora de las acciones de empleo con apoyo prestadas por los preparadores laborales en dicha entidad, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 5
Crédito presupuestario
1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, en la partida 49120 “Fomento del empleo de personas con discapacidad” del programa 522 “Empleo”, cuya cuantía es de 350.000 euros.
2. Esta cuantía podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2012, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.
3. La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
4. La efectividad de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Artículo 6
Procedimiento y órganos de instrucción y resolución
1. El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 12 y 14 de las bases reguladoras.
2. Se concederá la subvención a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las bases reguladoras.
Artículo 7
Documentación justificativa
A los efectos previstos en el artículo 16 de las bases reguladoras, como Anexo IV de esta Orden figura el impreso relativo a la justificación de la subvención.
Artículo 8
Prórroga
1. Estas subvenciones se concederán por períodos mínimos de seis meses y máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras previa solicitud por parte de las entidades beneficiarias, conforme al modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.
2. La solicitud de prórroga deberá presentarse con anterioridad a la finalización del ejercicio presupuestario y deberá acompañarse de una memoria que fundamente la conveniencia de la prórroga.
3. La tramitación de su concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva junto con las solicitudes del ejercicio presupuestario posterior valorándose de acuerdo con los criterios previstos en esta Orden.
Artículo 9
Recurso contra la convocatoria
Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Aplicación e interpretación
Se habilita al Director General de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Subvenciones pendientes de pago
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados con cargo al presupuesto del ejercicio corriente.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 31 de diciembre de 2011.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/2.275/12)

