Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120127-65
Páginas: 14
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
En ejecución del acuerdo plenario de 26 de octubre de 2011, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de las bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la ordenanza:
BASES REGULADORAS Y BAREMO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN
Base I. Fundamentación
La fundamentación de las prestaciones económicas dentro del marco de los Servicios Sociales se encuentra en la Constitución española, en el desarrollo de su artículo 9.2, que establece, en el capítulo III de su título I, los principios rectores de la política social y económica, y señala una serie de deberes de los poderes públicos que generan en sus destinatarios unos derechos, cuya satisfacción ha de ser estímulo y meta del buen hacer político.
Los poderes públicos según la norma constitucional, aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y sociofamiliares.
El artículo 148.1 del texto constitucional faculta a las Comunidades Autónomas a asumir plenitud de competencias en materia de asistencia social. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece los fundamentos de una política global de Servicios Sociales integradora y de normalización encaminada a prevenir y evitar las causas de marginación y disgregación social.
En la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se determinan los servicios a prestar por los municipios de más de 20.000 habitantes, entre los que se encuentran, además de otros, el de “prestación de servicios sociales”.
En el capítulo III de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se establecen las competencias de los municipios de este ámbito territorial, y en su artículo 46.g) se les atribuyen las competencias en “Concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 16 de junio de 2004 aprobó las bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón”, documento que ha sufrido diferentes modificaciones que han sido necesarias para ir adaptándolas a los diferentes cambios sociales y necesidades emergentes. La última modificación sufrida se aprobó por acuerdo Plenario el 16 de septiembre de 2010.
A pesar de la reciente modificación, la citada normativa ha quedado obsoleta al ser necesaria la adecuación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que atribuye a las Comunidades Autónomas las competencias directamente relacionadas con el Sistema de Autonomía, y al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que regula el baremo de valoración de la situación de dependencia.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Dependencia y la aprobación del citado Real Decreto 504/2007, se hayan ido aprobando paulatinamente una serie de Órdenes reguladoras de los diferentes procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y baremo de valoración y para la elaboración del Programa Individual de Atención, así como las distintas prestaciones y servicios y sus cuantías, régimen de incompatibilidades, etcétera. Finalmente la Orden 141/2011, de 1 de marzo, regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid, quedando en principio totalmente regulado y establecido el catálogo de aplicación. Esta última Orden contempla los servicios de promoción de la autonomía personal como es la atención temprana.
Toda esta normativa, así como la progresiva incorporación de las personas con diferente valoración de grado en el catálogo de servicios y prestaciones, ha hecho necesaria la revisión y modificación de las bases reguladoras y baremo para la concesión de ayudas económicas de los Servicios Sociales en el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con el fin de adaptarlo a las disposiciones vigentes.
Base II. Definición
Las prestaciones económicas son un instrumento de apoyo a la intervención social que tiene como objeto la promoción de personas y familias, con el fin de potenciar su desarrollo y favorecer su autonomía. Así como, asegurar unas condiciones de vida dignas a las personas que carezcan de recursos económicos suficientes y no se encuentren protegidas por otros sistemas de protección pública.
Base III. Clasificación de las prestaciones
Se establecen dos tipos de prestación económica en función de la necesidad planteada y su periodicidad:
A) Ayudas de emergencia social:
Tienen como finalidad dar respuesta a situaciones puntuales de necesidad generadas por emergencias individuales, familiares y colectivas. Tienen carácter transitorio y están motivadas por circunstancias excepcionales, de carácter puntual y urgente. No necesariamente incluidas en un programa de inserción.
B) Ayudas económicas: puntuales o periódicas:
Para aquellas situaciones de desventaja social se establecen la ayudas económicas, que pueden ser puntuales o de carácter periódico, con una duración determinada. Estas últimas están incluidas en un programa de inserción social y pueden percibirse hasta que se cumpla los objetivos establecidos en el mismo.
El acceso a este servicio es un derecho que se establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
C) Necesidades a cubrir:
Ambas ayudas económicas, bien sean del tipo de emergencia social o económicas, se concederán para cubrir las siguientes necesidades:
1. Ayudas económica para tratamientos:
Ayuda económica para pago de tratamientos especializados y procesos terapéuticos, siempre que estos no estén incluidos en la cobertura de la red pública. Se podrán conceder ayudas únicamente en aquellos casos que por razones de urgencia, gravedad y/o problemática social así lo requieran, siempre con informe médico que justifique la necesidad o el ingreso urgente.
2. Ayuda económica para alojamiento en centros:
Ayudas económicas para pago de un lugar alternativo de alojamiento cuando se hace inviable la permanencia de la persona en su domicilio habitual y carezca de red familiar, además de acreditar la falta de plaza en centro público y/o subvencionado o la inexistencia de dichos centros para cubrir la necesidad de alojamiento, tales como: residencia o centro de día para mayores, centros para personas con discapacidad, centros para menores y jóvenes, centros de urgencia para mujeres maltratadas, centros para madres, centros de acogida a drogodependientes, pensiones y otros centros.
3. Ayuda económica para ayudas complementarias:
Ayudas económicas destinadas a la atención de personas o grupos familiares cuyo objeto sea cubrir gastos de carácter complementario tales como: material escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, adquisición de ayudas técnicas para favorecer la autonomía de la vida diaria, tales como: electrodomésticos, camas articuladas, colchón antiescaras, así como pago de cuidadores para personas dependientes.
4. Ayuda económica para acondicionamiento de vivienda:
Ayudas económicas destinadas al fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad de personas con discapacidad o en situación de dependencia que supongan, a través de obras menores o medidas de accesibilidad, una adaptación funcional de la vivienda habitual.
5. Ayuda económica para vivienda:
Ayudas económicas destinadas a pagos de alquiler, fianza, desahucio y aquellos gastos derivados del mantenimiento o conservación de la vivienda y que a juicio técnico se estime necesario (no incluido pago de hipoteca).
6. Ayuda económica para manutención:
Ayudas de apoyo a procesos de integración familiar y social destinadas a cubrir necesidades básicas y/o prevenir situaciones de riesgo que afectan a personas o grupos familiares.
7. Ayuda económica para transporte:
Ayudas económicas destinadas a cubrir gasto de transporte público para aquellas personas que por necesidades especiales deban asistir de forma habitual a centros, tratamientos u otros servicios.
8. Ayuda económica para becas de guardería:
Ayudas económicas periódicas de pago directo a escuelas infantiles y guarderías privadas para todos aquellos menores de cero a tres años que por necesidades familiares o características del menor así lo requieran. Estas ayudas tienen establecido un plazo de solicitud y los requisitos para ser preceptor de la prestación serán además de los que se exponen en el baremo, que ambos progenitores estén realizando una actividad laboral o formativa reglada, encontrarse en una búsqueda activa de empleo, y haber solicitado plaza en escuela infantil pública y beca de guardería de la Comunidad de Madrid.
En el caso de familias multiproblemáticas en las que sea aconsejable la asistencia de un menor a una escuela infantil, podrán no ser exigidos todos los requisitos anteriormente señalados, siempre valorado a juicio técnico.
9. Ayuda económica para medicamentos:
Prestaciones puntuales, no periódicas, tipificadas en especie por hacerse entrega del medicamento o producto farmacéutico al beneficiario, facilitándose directamente desde la farmacia y siempre con receta médica.
La subvención cubrirá el 100 por 100 del coste del medicamento o producto farmacéutico.
Para ser perceptor de esta ayuda es requisito imprescindible ser mayor de edad, alcanzar al menos 30 puntos del baremo y no recibir ayudas de otros organismos por el mismo concepto.
10. Ayuda económica para otros gastos excepcionales:
Ayudas económicas destinadas a cubrir otras necesidades de emergencia no recogidas en los apartados anteriores.
11. Ayuda económica en especie:
Ayudas gestionadas de manera puntual en concepto de alimentos y transporte, que se suministran directamente desde el establecimiento (bar, supermercado...) o haciendo entrega al usuario de abono transporte. Para estos dos conceptos no es requisito imprescindible, aunque sí aconsejable, estar empadronado ni tener permiso legal de residencia.
12. Ayuda económica para tratamiento de atención temprana.
Ayuda económica para tratamiento privado de atención temprana, cuyos beneficiarios serán menores con edades comprendidas entre el nacimiento y hasta el cumplimiento de los seis años y/o el inicio de la escolaridad en la etapa obligatoria o educación especial en la etapa infantil, que presenta necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias o alteraciones del desarrollo, y que disponga de la valoración y acreditación pertinentes emitidos por los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad u órgano competente y habilitado al efecto, sobre necesidad de tratamiento, que además acredite haber solicitado plaza pública o concertada de la Comunidad de Madrid, para tratamiento de atención temprana del menor, en algún centro del municipio o zona limítrofe al mismo, así como encontrarse en lista de espera para disponer de dicha plaza y no haber renunciado a la misma una vez concedida.
La duración de la ayuda estará sujeta a la duración del tratamiento y/o al inicio de la escolaridad en la etapa obligatoria o en colegio de educación especial desde la etapa infantil y/o a la concesión de plaza pública o concertada de la Comunidad de Madrid, y máximo hasta que cumpla seis años de edad. El cumplimiento de, al menos, uno de estos supuestos indicados dará lugar a la finalización y/o denegación de la ayuda referida.
Podrán solicitar dichas ayudas, en representación del menor, las siguientes personas: padre, madre, tutor o representante legal del mismo.
Las ayudas estarán sujetas al presupuesto municipal anual y a los plazos correspondientes en su caso.
Base IV. Destinatarios
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas municipales todas las personas físicas para sí o su unidad familiar, de nacionalidad española o los extranjeros con residencia legal en España, y que estén empadronadas y residiendo en el municipio. Con carácter excepcional, podrán también ser beneficiarios de las prestaciones económicas aquellos extranjeros sin residencia legal que se encuentren en una situación de desprotección o en grave riesgo social.
Se entiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad en primer grado.
El grado de parentesco, se contará a partir del beneficiario. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras.
Los requisitos generales para ser beneficiarios de las prestaciones económicas son:
1. Residir y estar empadronado en el municipio.
2. Tener residencia legal en España.
3. Ser mayor de edad.
4. Acreditación de la situación de necesidad.
5. Aportar la documentación exigida en cada caso.
6. Cumplir el baremo establecido.
7. Aceptación por el beneficiario de las condiciones de la intervención social y firma, en su caso, del contrato de apoyo familiar.
8. Cumplir con los requisitos específicos de cada prestación y aportar la documentación requerida en cada caso.
Base V. Periodicidad
Las ayudas económicas de emergencia social se realizarán en un pago único.
En las ayudas económicas, el pago podrá ser puntual o periódico, por un máximo de tres meses, transcurridos los cuales, podrá renovarse siempre a instancia del interesado y tras la correspondiente valoración técnica.
Las ayudas se podrán recibir durante un plazo máximo de un año, exceptuando en los casos de cronicidad, ancianidad, discapacidad o dependencia que podrán renovarse por más tiempo siempre que se valore la necesidad o gravedad, a juicio técnico.
Las ayudas económicas para becas de guardería, serán de carácter periódico, con dos convocatorias diferentes dentro del año en curso. La primera, correspondiente a los siete primeros meses del año (enero-julio) y la segunda a los cuatro últimos meses del año (septiembre-diciembre). Para cada convocatoria se debe presentar una nueva solicitud y aportar la documentación exigida en el plazo establecido para ello, que será del 1 al 30 de enero para la primera y del 1 al 30 de septiembre para la segunda.
En lo referente a la ayuda económica para tratamiento de atención temprana, esta tendrá un carácter periódico, para los períodos de: enero a abril, mayo a agosto, y septiembre a diciembre, siempre y cuando se presente la solicitud del 1 al 15 del mes siguiente a la finalización de cada período aportando la documentación exigida y referida al tratamiento realizado en el período inmediatamente anterior. Para las solicitudes nuevas, el período de concesión será efectivo desde el mes siguiente al de la fecha de solicitud, teniéndose en cuenta para las siguientes renovaciones los períodos establecidos para tal fin.
En todo caso estas ayudas podrán renovarse a instancia del solicitante, y acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las mismas, y hasta que resulte efectivo, al menos, uno de los supuestos indicados en el punto 12, base III, de la presente ordenanza.
Las ayudas destinadas a pago de tratamientos especializados, la duración de la prestación estará sujeta a la duración del servicio, del tratamiento o haberle sido adjudicado recursos público.
Base VI. Procedimiento
El procedimiento se iniciará mediante una solicitud dirigida al Ayuntamiento, acompañada de la documentación requerida en cada caso.
Documentación requerida:
— Original y fotocopia del DNI o NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de solicitantes o beneficiarios no nacionales, documento acreditativo de su situación legal en España.
— Libro de Familia, en su caso.
— Justificante de ingresos:
l Original y fotocopia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de no tener obligación de presentarla se aportará el procedente certificado negativo de Hacienda.
l Copia de las seis últimas nóminas, en su caso.
l En los casos de autónomos, alta en Licencia Fiscal, dos últimas declaraciones trimestrales de ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de personas físicas o justificación de la exención efectuada, últimas dos declaraciones trimestrales del impuesto sobre el valor añadido o justificación de la exención y cotización de los últimos seis meses al Reglamento General de Autónomos o regímenes especiales de la Seguridad Social o entidades alternativas de carácter obligatorio.
l En el caso de actividades no regladas se presentará declaración expresa del empleador en la que conste la aportación por el servicio y, en su defecto, el solicitante deberá presentar declaración expresa y responsable en la que conste los ingresos obtenidos durante los últimos seis meses (para ambos supuestos se facilitará documento específico).
l Certificado positivo o negativo de pensiones del INSS.
l En el caso de personas en situación de desempleo, tarjeta de demanda de empleo y certificado de la cuantía de las prestaciones por desempleo o, en su defecto, certificado negativo de las mismas.
— Certificado de vida laboral.
— En el caso de personas con discapacidad, enfermedad o dependencia, deberán aportar certificado del grado de discapacidad, certificado médico oficial, acreditativo de la enfermedad invalidante o valoración del grado de dependencia y Programa Individual de Atención (PIA), en su caso.
— Justificantes de gastos de vivienda: fotocopia del contrato de alquiler de la vivienda familiar, justificante bancario del préstamo hipotecario, fotocopia de los recibos de alquiler. En el caso de viviendas compartidas, declaración jurada del propietario de la vivienda en el que conste lo que cobra por la/s habitación/es (se facilitará documento específico para ello).
— Declaración jurada del solicitante de no estar recibiendo o haber recibido una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.
— En el caso de separación y/o divorcio, deberán presentar documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.
— En el caso de solicitar tratamientos, servicios, ayudas complementarias o técnicas el solicitante deberá aportar factura que justifique el pago del producto o servicio. Únicamente en casos excepcionales y siempre previa valoración técnica se podrá tramitar la ayuda únicamente con el presupuesto del coste del servicio o producto.
— Declaración jurada de patrimonio o última declaración del impuesto de patrimonio, si lo hubiere, de los beneficiarios, o certificado de signos externos.
— Certificación catastral que justifique los bienes inmuebles del beneficiario y/o de todos los miembros de la unidad de convivencia.
— Certificado del banco que acredite los rendimientos efectivos generados tanto por el capital mobiliario como inmobiliario del año anterior de todos los mayores de dieciocho años.
— Justificante de contribución rural o urbana, emitido por el Ministerio de Hacienda, calle Guzmán el Bueno, número 139, en su caso.
— En los casos de violencia doméstica o maltrato se tendrá que presentar la denuncia correspondiente.
Para poder ser perceptor de la ayuda económica para tratamiento de atención temprana deberá acompañar a la documentación general la siguiente documentación específica:
— Informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación, emitido por el Centro Base correspondiente de Atención a Personas con Discapacidad u órgano competente y habilitado al efecto, sobre necesidad de tratamiento del menor para el que se solicita la ayuda.
— Certificado que acredite haber solicitado plaza pública o concertada de la Comunidad de Madrid, para tratamiento de atención temprana del menor, en algún centro del municipio o zona limítrofe al mismo, y que acredite además encontrarse en lista de espera para disponer de dicha plaza pública o concertada y, en su caso, no haber renunciado a la misma una vez concedida.
— Certificado de escolarización, para niños que estén en segundo período de etapa infantil.
— Facturas correspondientes al tratamiento privado de atención temprana para el período que se solicita la ayuda, indicando además detalle del tipo, número de sesiones e importe de tratamiento correspondiente a cada mes, emitido por el centro en el que se ha realizado el tratamiento.
Cuando la documentación aportada por el solicitante no acredite la situación de necesidad, los Servicios Sociales podrán requerir otros documentos que aclaren o complementen los ya presentados y que sean necesarios para baremar el expediente.
Respecto a los presupuestos presentados por los solicitantes, el Ayuntamiento podrá pedir otros presupuestos o simplemente no admitir los presentados por su elevada cuantía.
Las solicitudes se presentarán en los diferentes Centros Municipales de Atención Social Primaria, pertenecientes a la Concejalía competente en materia de asuntos sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Base VII. Resolución del procedimiento
Una vez comprobados los requisitos generales y aprobados los presupuestos presentados por el solicitante para las prestaciones que así lo requieran, se valorará la situación de necesidad en función del baremo establecido.
A continuación se realizará la valoración técnica del resultado. Si este fuera positivo, se procederá a la concesión de la solicitud de prestación económica, y en otro caso a su denegación previa propuesta de la Concejalía competente en asuntos sociales, por decreto del alcalde o concejal-delegado, que tendrá que ser notificada al solicitante.
Por último se procederá a la firma del contrato de apoyo familiar con el solicitante beneficiario, en caso de que no existiera con anterioridad.
En caso de denegación, esta tendrá que ser motivada.
Se podrán percibir un máximo de dos ayudas económicas por solicitante o unidad de convivencia, al año. Se contemplarán excepciones a esta norma únicamente en casos que se justifique la necesidad y siempre previa valoración técnica.
Igualmente las ayudas puntuales o de emergencia social tendrán que ser debidamente justificadas y la concesión será determinada a juicio técnico.
En lo referente a las ayudas económicas para tratamiento de atención temprana, una vez comprobados los requisitos establecidos para las mismas, así como comprobada la documentación requerida, se realizará la valoración técnica del resultado no estando la misma condicionada a la aplicación del baremo recogido en la base XIII.
Base VIII. Denegación
Serán causa de denegación:
1. Las ayudas que sean competencia de otros organismos públicos. Podrán contemplarse situaciones excepcionales debidamente justificadas.
2. El disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades.
3. Aquellas solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no sean susceptibles de concesión:
a) Por falta de colaboración con la intervención social.
b) Porque no está debidamente justificada la situación de necesidad.
c) Porque la prestación económica resultante no resuelva significativamente la necesidad planteada.
d) Porque no se haya presentado la documentación requerida.
4. Que el patrimonio del beneficiario o beneficiarios sea suficientemente significativo para sufragar la necesidad planteada.
5. No haber presentado la solicitud o la documentación requerida en el plazo establecido.
En las prestaciones en las que no está establecido un plazo de solicitud, ya que se pueden solicitar a lo largo de todo el año, se tendrá un plazo de dos meses desde la fecha de la solicitud hasta la entrega de la documentación. Si transcurren los dos meses sin haberse presentado la documentación completa, se dará por desestimado.
6. No cumplir con los requisitos de concesión específicos de cada prestación.
7. Haber rechazado un recurso o servicio público.
En lo referente a las ayudas económicas para tratamiento de atención temprana, no será causa de denegación el recogido en el punto 4 de la presente base.
8. Cuando el organismo competente le haya adjudicado otro recurso público, de igual o similar características y haya sido rechazado.
9. Cuando ya se esté disfrutando de otro recurso público de igual o similares características.
Base IX. Coberturas económicas
Con carácter general, la prestación económica no cubrirá por completo la necesidad planteada. Se plantea como una ayuda o subvención significativa para solventar dicha necesidad.
Serán denegadas aquellas solicitudes que después de la aplicación del baremo no alcancen, al menos, 30 puntos.
Excepcionalmente, por causa de riesgo social grave, debidamente justificado y valorado a juicio técnico, se podrán conceder ayudas aunque la baremación de la solicitud no llegue a los 30 puntos.
Con carácter particular para cada tipo de ayuda económica de carácter temporal o de emergencia se concederá la prestación económica en función de la aplicación del baremo, según los cuadros que figuran a continuación.
Las ayudas de emergencia social tendrán el límite máximo de 2.000 euros.
1. Ayudas económicas para tratamientos.
Las ayudas económicas para tratamientos de tipo temporal tendrán como límite máximo de percepción mensual 500 euros. En el caso de tratamientos en comunidades terapéuticas para drogodependencias, el límite máximo será de 900 euros al mes, y por un máximo de tres meses.
2. Ayudas económicas para alojamiento en centros.
Las ayudas económicas para alojamiento en centros de tipo temporal tendrán como máximo de percepción mensual 400 euros.
En los casos de solicitudes de ayudas para centros de mayores, es requisito imprescindible para ser perceptor de la ayuda haber solicitado previamente el reconocimiento de la situación de dependencia, así como llevar un año empadronado y residiendo en el municipio. Tanto el empadronamiento como la residencia deben ser efectivo, ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
3. Ayudas económicas para ayudas complementarias.
Las ayudas económicas para ayudas complementarias de tipo temporal tendrán como límite máximo de percepción mensual 400 euros.
En el concepto de tratamiento odontológico, las ayudas únicamente se destinarán a cubrir tratamientos básicos. En el caso de personas mayores de sesenta y cinco años, se subvencionará la colocación de una dentadura artificial extraíble que sustituye a la dentadura natural y que permite mantener un aspecto normal de la dentición y la capacidad de masticación.
En menores y adultos, solo podrán recibir ayudas en este concepto aquellas personas que por indicación médica así lo precisen, siempre que no lo cubran otros organismos o entidades específicas y únicamente en aquellos casos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión social.
Las ayudas económicas en concepto de apoyo a cuidador solo podrán concederse si se tiene tramitado el reconocimiento de la valoración de dependencia y no se cuenta con apoyos familiares. La prestación se otorgará únicamente hasta que el organismo competente en materia de dependencia resuelva el PIA y determine la prestación más adecuada al caso.
4. Ayudas económicas para acondicionamiento de vivienda.
Las ayudas económicas para acondicionamiento de viviendas serán de pago único, con un máximo de 2.000 euros o inferior, si el presupuesto presentado tiene un importe menor. Al aplicar el baremo debe alcanzar al menos 30 puntos y la concesión de la ayuda estará sujeta al presupuesto presentado y a la valoración técnica.
Para ser beneficiario de esta ayuda es imprescindible tener el grado de discapacidad o reconocida la situación de dependencia. En el caso de personas mayores de sesenta y cinco años, podrán solicitar esta ayuda cuando presenten problemas de movilidad, justificado con informe médico.
En todos los casos para ser beneficiario de esta ayuda se exigirá llevar un año empadronado y residiendo en el municipio. Tanto el empadronamiento como la residencia deben ser efectivos, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Solo se podrá recibir una al año.
5. Ayudas económicas para vivienda.
6. Ayudas económicas para manutención.
Ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos de alimentación o manutención de personas o unidades familiares.
Para aquellas familias que teniendo más de 61 puntos del baremo y cuente con un número de miembros superior a cuatro, se podrá hacer uso de un índice corrector a la cantidad concedida, sumándole un 10 por 100 a la cantidad concedida por cada miembro más de la familia, siempre que la situación sociofamiliar así lo requiera y valorado a juicio técnico; estableciéndose un máximo de 400 euros mensuales por unidad familiar.
7. Ayudas económicas para transporte.
8. Ayudas económicas para becas de guardería.
Para tramitar estas ayudas se exigirá en todo caso haber solicitado beca a la Comunidad de Madrid y hacer entrega de la copia de la solicitud.
El tanto por ciento se obtendrá de acuerdo al coste del servicio y la ayuda concedida será complementaria a la recibida con cargo a la Comunidad de Madrid. Es decir, el tanto por ciento concedido se obtendrá de acuerdo de la suma de ambas becas. La cuantía de la prestación concedida se obtendrá de acuerdo al coste del servicio y será complementaria a la recibida con cargo a la Comunidad de Madrid. En ningún caso la suma de ambas ayudas podrá superar el porcentaje que corresponda una vez aplicado el baremo.
La prestación concedida nunca superará los 250 euros mensuales, a excepción de aquellos casos que, debido a la situación de riesgo de un menor y siempre a juicio técnico, se podrá abonar el coste total de la guardería.
En los casos de familia numerosa, se computarán 10 puntos para las de categoría general y 20 puntos para las de categoría especial.
En los casos de familia numerosa de régimen especial, que además cuenten con otras cargas familiares, tales como: un elevado número de hijos, uno de ellos con discapacidad o una persona dependiente a su cargo, se les podrá añadir, siempre a juicio técnico, otros 10 puntos al baremo, que harían un total de 30 puntos.
9. Ayudas económicas para medicamentos.
La entrega de los medicamentos o productos farmacéuticos se hará directamente desde la farmacia, presentando la receta médica junto con la propuesta de concesión por parte del técnico de los Servicios Sociales municipales.
Únicamente se subvencionarán medicamentos prescritos por médicos del IMSALUD (atención primaria, especializada o de consultas hospitalarias) y aquellos productos que, sin considerarse medicamentos como tales, son necesarios para la prevención y tratamiento de afecciones que pueden afectar a la integración social, tales como lociones antiparasitarias o cremas dermatológicas.
En los casos de enfermedades crónicas únicamente se facilitarán los medicamentos específicos para el tratamiento de dicha enfermedad.
Se denegará en los siguientes casos:
— Si se recibe este tipo de ayuda por parte de otro organismo.
— Si se reciben dos o más ayudas por parte del Ayuntamiento, aunque sean en otros conceptos.
— Cuando una vez aplicado el baremo general de ayudas económicas, no alcance los 30 puntos mínimos para la concesión de la prestación.
10. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales.
Son ayudas de pago único y de emergencia. Para ser concedidas deberán tener un mínimo de 30 puntos de baremo y su cuantía vendrá determinada por la necesidad planteada y se valorarán a juicio técnico.
11. Ayuda económica en especie.
Son ayudas en concepto de alimentos y transporte que recibe directamente el beneficiario. En el caso de alimentos, la ayuda es facilitada desde el establecimiento; en el caso de transporte, es la trabajadora social la que entrega al beneficiario el billete de transporte.
12. Ayudas económicas para tratamiento de atención temprana.
La concesión de dichas ayudas estará condicionada al cumplimiento de todos los requisitos que para las mismas se han recogido en la presente ordenanza. Respecto a la cobertura económica, se concederá el 50 por 100 del gasto del tratamiento y realizado y justificado en el período correspondiente, hasta un máximo de 150 euros mensuales.
Base X. Percepción de la ayuda
Una vez aprobada la ayuda y firmado el programa de intervención familiar en su caso, el solicitante podrá percibir dicha prestación a través de una entidad bancaria.
El Ayuntamiento podrá facilitar otras formas de entrega de la ayuda al solicitante, con el fin de mejorar dicha percepción.
Una vez percibida la prestación económica, el beneficiario deberá presentar las facturas o justificantes de abono de la cantidad concedida, en el plazo máximo de un mes desde su percepción, ante el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la extinción de la ayuda, a la no renovación de la misma y/o a denegación de otra prestación económica con cargo al Ayuntamiento.
Asimismo, la incorrecta utilización de la ayuda para la finalidad con la que fue concedida, podrá ser sancionado con la denegación de cualquier solicitud de prestación económica en el plazo de un año.
Base XI. Extinción
Serán causa de extinción de la prestación económica concedida:
1. Falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica.
2. Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
3. Por falta de colaboración en la intervención social.
4. Traslado de municipio y/o baja del padrón municipal.
5. No presentación de las facturas que dieron lugar a la ayuda concedida ante el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Si esto ocurriera se le impondrían la sanción de no poder recibir prestaciones económicas de carácter municipal durante un período de un año, contando desde el momento de la extinción.
6. Cumplimiento del plazo de duración de la prestación económica.
7. Incumplimiento de los compromisos adquiridos en el contrato de apoyo familiar.
8. Fallecimiento del beneficiario.
9. Haber obtenido otro recurso público, de igual o similar características, de la Administración u organismo correspondiente.
10. Cuando el organismo competente le haya adjudicado otro recurso público, de igual o similar características, y haya sido rechazado.
Base XII. Régimen sancionador
Tanto en el caso de falseamiento u ocultación de datos para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, y en el caso de no presentar las facturas que dieron lugar a la ayuda concedida ante el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, se le exigirá la devolución de la totalidad de la ayuda cobrada indebidamente.
Igualmente se le podrá imponer la sanción de no poder recibir prestaciones económicas de carácter municipal durante un período de un año, contando desde el momento de la extinción de la ayuda.
Base XIII. Baremo prestaciones económicas
Será valorado mediante puntos la situación de necesidad del beneficiario, según el siguiente baremo:
1. Renta mensual per cápita:
Se computarán los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, dividido por el número de miembros de la misma.
Se podrá obtener un máximo de 35 puntos y se partirá del 50 por 100 del IPREM vigente, que se revisará y modificará anualmente. Los diferentes tramos de renta mensual per cápita se obtienen del sumatorio del 10 por 100 del IPREM.
La baremación de la renta per cápita se incrementará anualmente de acuerdo a la subida del IPC.
2. Gastos de vivienda:
Se computarán los gastos de vivienda, alquiler o hipoteca, de acuerdo a los ingresos económicos de la unidad familiar de convivencia, valorando así el esfuerzo económico familiar según el total de ingresos.
3. Discapacidad, dependencia, enfermedad invalidante o adicción:
Se valorará la situación de discapacidad, dependencia o enfermedad invalidante del solicitante o beneficiario, así como de su unidad de convivencia.
Este apartado únicamente se computará cuando la ayuda solicitada sea para pagar un servicio o recurso derivado de la enfermedad, discapacidad, adicción o situación de dependencia y sea específico para tratar dichas problemáticas.
El máximo de puntuación en este apartado es de 30 puntos.
Se tendrá, además, en cuenta el esfuerzo económico de la unidad familiar para costear el gasto de la prestación o servicio derivado de la discapacidad o enfermedad o situación de dependencia. Si el coste del servicio supone el 10-30 por 100 de los ingresos familiares mensuales se le concederán 3 puntos, si el coste del servicio supone entre el 30 por 100 y el 50 por 100 de los ingresos familiares mensuales se añadirá al cómputo 6 puntos y en el caso de que el coste del servicio ascienda a más del 50 por 100 de los ingresos familiares mensuales se añadirá al cómputo 10 puntos.
4. Factores sociales:
Se contemplan los siguientes factores sociales:
— Familia multiproblemática y/ o en dificultad social: familias desestructuradas, con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o la crianza de sus hijos o que carezcan de medios económicos para cubrir las necesidades básicas.
— Familias monoparentales: padre, madre o tutor con cargas familiares no compartidas.
— Adicciones: alcoholismo, toxicomanía, ludopatías y otras dependencias.
— Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, sin subsidio. Baja integración laboral y/o empleo protegido.
— Menor en acogimiento: familias que tengan a su cargo algún menor por la incapacidad o ausencia de los padres. Dicho acogimiento tiene que estar legalizado.
— Persona dependiente a cargo: aquellas familias que tengan a su cargo a una persona dependiente, entendiendo como dependencia el estado de carácter permanente en las que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
En los casos de grandes dependientes (grado III), y siempre previa valoración técnica, se podrá aplicar directamente un total de 30 puntos.
En ambos casos deben tener tramitada o reconocida la situación de dependencia.
— Marginalidad: transeúntes, indigentes, “sin techo”, personas sin hogar, chabolismo.
— Infravivienda, chabolismo, habitación, pensión o institución.
— Violencia doméstica o maltrato: aquellas personas o grupos familiares víctimas de violencia doméstica o algún tipo de maltrato, que hayan denunciado los hechos y se encuentren en una situación de desprotección.
— Familia numerosa: familias que tengan el título oficial de familia numerosa emitido por la Comunidad de Madrid. Para cualquier tramitación deben presentar el título en vigor o la tarjeta municipal de familia numerosa. La puntuación variará dependiendo de la categoría de la familia numerosa, de régimen general o especial.
Para calcular la cobertura de la ayuda se computará en todos los casos ser familia numerosa de la siguiente forma: 10 puntos para la de categoría general y 20 puntos para las de categoría especial.
En los casos de familia numerosa de régimen especial, con una carga familiar importante, como un elevado número de hijos, uno de ellos con discapacidad o una persona dependiente a su cargo, se les podrá añadir, siempre a juicio técnico, otros 10 puntos al baremo, que harían un total de 30 puntos.
— Otras situaciones de necesidad o riesgo social: aquellas situaciones que aun no encontrándose incluidas en los apartados anteriores, desde criterio técnico, se consideran situaciones a tener en cuenta.
El máximo de puntuación en este apartado es de 30 puntos.
5. Necesidades de atención y dependencia para mayores:
En este apartado se valorará la situación de dependencia del solicitante o beneficiario, cuando sea mayor de sesenta y cinco años, conforme a los siguientes cuadros.
El máximo de puntuación en este apartado serán 30 puntos.
En lo referente a las ayudas económicas para tratamiento de atención temprana, no se aplicará el baremo recogido en la presente base.
Base XIV. Formulario de baremación
Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.
En Pozuelo de Alarcón, a 11 de enero de 2012.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.
(03/1.424/12)

