Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120127-120
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.042 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Baroja García, contra la empresa “Azoka, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva:
Acumular a los presentes autos número 1.042 de 2011, por despido, seguidos en el Juzgado de lo social número 34, con el número 924 de 2011, por extinción de contrato, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
Oficiar al Juzgado citado solicitándole remitir los autos acumulados, con testimonio de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los pronunciamientos.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe: la secretaria judicial.—El magistrado-juez, Francisco Juan Sánchez Delgado.
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 1 de diciembre de 2011.
La extiendo yo, la secretaria judicial, visto el estado de las presentes actuaciones, se cita a las partes a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 3 de febrero de 2012, a las diez horas, sirviendo la presente de citación en forma a las partes.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y, si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse mediante consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Azoka, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 9 de enero de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.614/12)

