Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
28-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

81
Divorcio contencioso 589 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 589 de 2009, sobre otras materias, siendo demandante doña Antonia Franco Robles, con procuradora doña María del Pilar Cimbrón Méndez, contra don Jerry Olugbenga Oparinde, con procurador sin profesional asignado, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey de España, en Leganés (Madrid), y con fecha 12 de septiembre de 2011, han sido vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de los de esta ciudad, los autos civiles de juicio de divorcio número 589 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Antonia Franco Robles, cuya representación es ostentada por la procuradora doña María del Pilar Cimbrón Méndez y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña Teresa Ramírez Belinchón, contra don Jerry Olugbenga Oparinde, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda formulada en los autos civiles de juicio de divorcio número 589 de 2009, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Antonia Franco Robles, cuya representación es ostentada por la procuradora doña María del Pilar Cimbrón Méndez y su asistencia jurídica es dirigida por la letrada doña Teresa Ramírez Belinchón, contra don Jerry Olugbenga Oparinde, declarado en rebeldía procesal, declaro disuelto por divorcio vincular el matrimonio formado por doña Antonia Franco Robles y don Jerry Olugbenga Oparinde, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, rigiendo las medidas de la sentencia de separación de fecha 20 de octubre de 2000.

Y condeno al demandado al abono de las costas causadas en la presente instancia.

Los cónyuges deben tener presente que el incumplimiento de estas medidas puede suponer infracción criminal y ser juzgados y sancionados por ello.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio.

Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, debiendo prepararse mediante escrito a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (2686 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011 a don Jerry Olugbenga Oparinde.

En Leganés, a 21 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/1.136/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120128-81